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Plazo vencería en abril de 2025.

Proyecto de ley amplía el plazo de dieciocho meses a tres años, para inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas.

Según lo evidenciado por las organizaciones, el plazo restante no es suficiente para alcanzar a todos los titulares de estos derechos en todas las localidades del país a fin de informarles que deben realizar el trámite, darles tiempo para que lo lleven a cabo y evitar de esta forma que caduquen sus derechos de aguas por falta de información.

23 de enero de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Consuelo Veloso, Erika Ñanco, Johana Pérez, Marcela Riquelme, y los Diputados señores Andrés Giordano y Jaime Sáez, modifica la ley N°21.435, para ampliar el plazo establecido en el artículo segundo transitorio, para la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Los autores del proyecto de ley señalan que en abril de 2022 se publicó la ley N° 21.435, de reforma al Código de Aguas. Dicho cuerpo normativo reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado; reconociéndose como un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación.

Entre otros importantes avances, consagra la prevalencia del consumo para el uso humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

En este sentido, se establece un nuevo estatuto legal sobre los derechos de aguas. Estos derechos tendrán una duración de 30 años, sujetos a la disponibilidad de la fuente de abastecimiento y a la sustentabilidad del acuífero. Estos derechos se constituirán en función del interés público y podrán extinguirse por el no uso efectivo del recurso, total o parcialmente, lo que deberá ser determinado por la DGA mediante resolución.

Añaden que la norma mandata que estos derechos caducarán si no se inscriben en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Así, en el artículo segundo transitorio se establece que los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro.

De esta forma, advierten que transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta norma, que fue en abril de 2022, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley.

Observan que en la práctica el proceso de inscripción establecido en la norma es un procedimiento complejo, en virtud de múltiples denuncias de organizaciones de agricultura familiar campesina, juntas de vigilancia, canalistas y servicios sanitarios rurales. Según lo evidenciado por las organizaciones, el plazo restante no es suficiente para alcanzar a todos los titulares de estos derechos en todas las localidades del país a fin de informarles que deben realizar el trámite, darles tiempo para que lo lleven a cabo y evitar de esta forma que caduquen sus derechos de aguas por falta de información.

En virtud de lo anterior, y para evitar esta potencial injusticia, es que la iniciativa propone ampliar el plazo para la inscripción de los derechos de aguas en la hipótesis expuesta, de 18 meses a 3 años, caducando el plazo en abril del año 2025.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso primero del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435, de Reforma al Código de Aguas, reemplazando la frase “dieciocho meses” por “tres años”.

El artículo segundo transitorio establece lo siguiente:

 Artículo segundo.- Los derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que a la fecha de publicación de esta ley no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos, a petición de sus titulares, en el referido registro. Transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de esta ley, los Conservadores de Bienes Raíces no admitirán a trámite la inscripción de los derechos de aprovechamiento de que trata este inciso, los cuales caducarán por el solo ministerio de la ley. (…)”

 El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15667-33 y siga su tramitación aquí.

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