Noticias

Medios de prueba.

Tribunal de Argentina rechaza solicitud para anticipar una prueba pericial de arquitectura sobre el estado actual de la construcción de las áreas comunes de un edificio.

Lo que se exige es que se acredite el temor fundado de que la producción de la prueba pudiera ser imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio.

23 de enero de 2023

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina, confirmó la sentencia de instancia que desestimó recibir anticipadamente la prueba pericial de arquitectura.

El caso tiene su origen luego que una constructora inmobiliaria le entregó el bien inmueble adquirido tardíamente a la recurrente y además no cumplió con las características prometidas para las áreas comunes, cuya construcción no respetó el plano original, motivo por el cual, aquella demandó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Solicitada la prueba anticipada el tribunal de instancia rechazó la solicitud. El recurrente alegó que la petición de anticipar la prueba anticipada no se funda en la imposibilidad o dificultad de realizarla en el momento procesal oportuno, sino en el cambio de las circunstancias fáctica a peritar, que haría desaparecer la razón de ser de parte del reclamo.

Al respecto, la Cámara refiere que, “(…) las medidas previstas por el artículo 326 del Código Procesal tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Su finalidad no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución del pleito, conservando pruebas. La aludida normativa establece como presupuesto genérico de admisibilidad de las pruebas anticipadas, la existencia de motivos justificados que hagan temer una producción imposible o muy dificultosa de ciertos medios probatorios, en el período procesal respectivo.”

Por otra parte, en relación al principio interpretativo que rige en la materia, señala que “(…) es el restrictivo, ya que el anticipo preventivo de prueba importa su producción en una etapa que no es la propia, fundado en la necesidad de su conservación; pero como tal facultad podría colocar en situación de desventaja a una de las partes interesadas. Debe otorgarse con carácter excepcional e interpretarse de igual modo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) lo que el art. 326 Cód. Procesal exige es que se acredite el temor fundado de que la producción de la prueba pudiera ser imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio.”

En ese sentido, razona que “(…) tales extremos no han sido cumplidos, pues “prima facie” no surgen acreditados los elementos que tornen procedente la realización anticipada de la prueba pericial del arquitecto sobre el estado actual de la construcción de las áreas comunes del emprendimiento, con mayor razón si se repara en que dichas circunstancias pueden ser cumplidas por otros medios probatorios al alcance de la actora.”

En base a esas consideraciones, la Cámara confirmó la sentencia de instancia sin costas.

 

Vea sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina N° Expediente 65195/2022.

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *