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Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, SÉPTIMA PARTE: solución de controversias.

Establece un mecanismo para que las partes resuelvan sus diferencias, pudiendo también optar a procedimientos alternativos de solución de conflictos. Un Grupo Especial arbitrará entre los contendientes.

5 de febrero de 2023

En esta séptima parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 28 del tratado, titulado “solución de controversias”. Este prescribe un mecanismo cuya finalidad es que los Estados diriman sus diferencias mediante un procedimiento debidamente establecido. Sin perjuicio de ello, las partes deberán esforzarse por alcanzar acuerdos que den solución a desavenencias que afecten el normal funcionamiento y aplicación del tratado.

Lo dispuesto en este Capítulo podrá aplicarse en los siguientes casos: para la prevención y solución de controversias relativas a la interpretación y aplicación del tratado; cuando una parte ha incumplido alguna disposición del tratado; en los casos en que una parte no perciba los beneficios que esperaba recibir a causa de una medida implementada por otro Estado, que no es incompatible con el TPP11. En caso de dudas sobre su ámbito de aplicación, las partes podrán realizar consultas por escrito a las demás

El Capítulo confiere a la parte reclamante la facultad de elegir el foro en el que se dirimirá el asunto, cuando los Estados en controversia también sean parte en otros acuerdos comerciales. Por ejemplo, si son parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), podrán solucionar sus diferencias según lo dispuesto en esta sede o de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, según la voluntad de quien reclama.

Las partes tendrán la posibilidad de recurrir a medios alternativos de solución de controversias, si lo estiman conveniente. En la especie, estos medios son la conciliación, la mediación y los buenos oficios. De optar por alguno de ellos tienen la posibilidad de suspenderlos o terminarlos en cualquier momento.

El Estado que haya realizado consultas a sus pares sobre el ámbito de aplicación del Capítulo, podrá solicitar el establecimiento de un Grupo Especial si la consulta no ha sido resuelta dentro de 60 días contados desde su recepción. En su solicitud, el reclamante deberá exponer sus fundamentos y una descripción del problema. El Grupo estará compuesto por 3 individuos con conocimiento en tratados comerciales, que serán designados por los intervinientes dentro de un plazo de 20 días siguientes a la fecha de la solicitud. El Grupo Especial estará liderado por un presidente que será elegido, por regla general, de una lista confeccionada con anterioridad por las partes.

En cuanto a las funciones del Grupo Especial, el articulo 28.12 prescribe que estas son “(…) realizar una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido, incluyendo un análisis de los hechos del caso y la aplicabilidad y conformidad con este Tratado, y emitir las conclusiones, determinaciones y recomendaciones que se le pidan en sus términos de referencia y que sean necesarias para la solución de la controversia”. Por regla general, sus decisiones serán adoptadas por consenso, aunque a falta de él se tomarán por mayoría de votos.

Las reglas de procedimiento establecen que los intervinientes tienen derecho a mantener una audiencia oral ante el Grupo, la que, salvo que las partes decidan otra cosa, será pública. También tendrán derecho a presentar una réplica por escrito. Las actuaciones serán, por regla general, en idioma inglés. Las entidades no gubernamentales con sede en el territorio de alguna de las partes intervinientes podrán presentar opiniones por escrito. A solicitud de parte, se podrá solicitar la opinión de un experto.

El procedimiento podrá ser suspendido por un máximo de 12 meses consecutivos, si las partes así lo solicitan. En caso de superarse este plazo, se dará por terminado. Lo mismo ocurrirá si los contendientes lo deciden de mutuo acuerdo. El Grupo presentará un informe preliminar con los antecedentes del caso, y un informe final que las partes deben cumplir, en el que presentará sus conclusiones del contencioso (a más tardar 30 días desde el informe preliminar). En caso de incumplimiento, el vencedor está facultado para exigir una compensación económica.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

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