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Habeas data.

Autoridades no están obligadas a modificar los certificados de antecedentes penales de las personas que requieran regularizar su situación migratoria en otro país, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El ordenamiento ha decantado criterios de clasificación de la información personal. De allí que se aluda a datos personales públicos, semi-privados, privados y reservados, al tiempo que se contemple la existencia de datos sensibles. La clasificación de la información personal tiene un efecto práctico, pues estos criterios fijan estándares de protección e imponen límites a su divulgación.

6 de febrero de 2023

La Corte Constitucional de Colombia desestimó las acciones de tutela deducidas por unos colombianos residentes en Chile que solicitaron a la autoridad competente de Colombia modificar la inscripción que aparece en sus certificados de antecedentes, por estimarla discriminatoria.

Los recurrentes, migrantes colombianos en Chile, fueron requeridos para presentar los certificados de antecedentes penales de su país de origen para regularizar su situación migratoria, pidiendo modificar la nomenclatura estándar que en ellos se consigna. Si bien sus hojas estaban “limpias”, aducen que los documentos no eran válidos para ser presentados ante las autoridades chilenas, pues contenían la leyenda “no tiene asuntos pendientes con autoridad judicial”. Lo anterior, dado que lo que se les requiere en Chile es que acrediten “no poseer antecedentes judiciales”.

Ello motivó que solicitaran a las autoridades colombianas una rectificación de la leyenda por ser “(…) altamente discriminatoria, en particular porque introduce el hecho de haber tenido antecedentes y con ello se les excluye de tener libremente sus documentos en Chile, de no tener pago de imposiciones (seguridad social) y de no poder llevar una vida común de todo extranjero que emigra en búsqueda de una mejor calidad de vida”. Solicitaron que señale “no registra antecedentes”. No obtuvieron respuesta por lo que accionaron en sede judicial, alegando una vulneración de su derecho al habeas data.

El juez de primera instancia desestimó la demanda. Fundó su decisión en que “(…) la leyenda “No registra antecedentes” está diseñada justamente para aquellas personas que no han sido condenadas por las autoridades penales, mientras que la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” fue configurada para proveer la información respectiva en el evento en que al interesado se le haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena, como ocurre en esta oportunidad”. El fallo fue confirmado en segunda instancia, razón por la cual recurrieron en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) el habeas data es un derecho fundamental autónomo que busca proteger el dato personal. Su ámbito de aplicación o de ejercicio está atado al proceso de captación, administración y divulgación de dicha información por parte de un particular o una entidad pública. Al amparo de su ejercicio, el sujeto concernido tiene la posibilidad de conocer los datos que sobre él reposan en las bases de datos, incluir nuevos, actualizarlos, corregirlos o incluso excluirlos”.

Agrega que “(…) el ordenamiento ha decantado criterios de clasificación de la información personal. De allí que se aluda a los datos personales públicos, semi-privados, privados y reservados, al tiempo que se contemple la existencia de datos sensibles. La clasificación de la información personal tiene un efecto práctico, pues estos criterios fijan estándares de protección y, con base en la naturaleza del dato, imponen límites a su divulgación. En cumplimiento de estas garantías, el administrador de los datos personales debe dar cumplimiento estricto a los principios que gobiernan la administración de esta información”.

Comprueba que “(…) los antecedentes penales son un tipo de dato negativo cuya administración recae, entre otras, en la Policía Nacional de Colombia, quien tiene a su cargo la organización, actualización y conservación de los registros penales nacionales. Esta institución tiene entre sus funciones la de dar constancia de la información que reposa en las bases de datos sobre antecedentes. En materia migratoria, por ejemplo, la recepción y certificación de los antecedentes judiciales de un connacional con fines migratorios responde a los compromisos del Estado colombiano y obedece a un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la Policía Nacional no vulneró el derecho fundamental al habeas data de los connacionales colombianos residentes en Chile por tres razones. Primero, porque los datos negativos en controversia, al responder a finalidades constitucionales, no pueden ser suprimidos. Segundo, porque la transferencia de la información sobre los antecedentes penales no es indiscriminada y está amparada en el consentimiento del propio titular del dato. Y, tercero, porque la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, utilizada por la Policía al momento de hacer constar el dato, corresponde a las circunstancias fácticas de cada uno de los solicitantes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar las acciones y confirmar los fallos impugnados.

 

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-450-22.

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