Habeas data

Habeas data no es la vía idónea para recurrir contra Google por el uso que terceros hacen de sus servicios de publicidad, resuelve tribunal argentino.

El tercero que contrata el servicio es quien establece las keywords (palabras clave) que dan lugar a que, al buscar dichos términos, se dispare el anuncio, razón por la cual la cuestión objeto del presente se encuentra, en definitiva, relacionada a cómo la competidora ha desplegado su actividad publicitaria, materia que resulta ajena a la acción intentada.

15 de junio de 2023

Autoridades no están obligadas a modificar los certificados de antecedentes penales de las personas que requieran regularizar su situación migratoria en otro país, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

6 de febrero de 2023
El ordenamiento ha decantado criterios de clasificación de la información personal. De allí que se aluda a datos personales públicos, semi-privados, privados y reservados, al tiempo que se contemple la existencia de datos sensibles. La clasificación de la información personal tiene un efecto práctico, pues estos criterios fijan estándares de protección e imponen límites a su divulgación.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que la autoridad debe investigar a un Banco que declaró en mora por créditos impagos no contraídos a un hombre que denunció suplantación de identidad.

20 de diciembre de 2022
El banco informó, con fundamento en una investigación interna, que los productos financieros fueron obtenidos por terceros que engañaron al actor, para obtener sus datos personales. Sin embargo, reportó a la central de riesgo sobre los presuntos incumplimientos bancarios en que habría incurrido.

Policía Nacional no puede acceder a circuitos de videovigilancia privados para realizar tareas de prevención, porque vulnera los datos personales y la intimidad de la población.

5 de diciembre de 2022
La potestad conferida a la Policía para acciones de “prevención” resulta desproporcionada, pues no existe prueba de la idoneidad de la medida, ni certeza de que el acceso de la autoridad a circuitos de vigilancia y seguridad privados a fin de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya a disminuir las conductas delictivas.
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