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imagen: radio.uchile.cl
Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, OCTAVA PARTE: disposiciones finales.

Regula las modificaciones del tratado a través de enmiendas y las cuestiones relativas a su adhesión y denuncia. En última instancia todos los Estados pueden ser parte del tratado, siempre y cuando los signatarios así lo decidan.

6 de febrero de 2023

En esta octava parte y final de la serie dedicada al TPP11 abordamos el Capítulo 30 del tratado, titulado “disposiciones finales”, que regula aspectos generales del acuerdo en cuestiones relativas a la extensión de sus obligaciones, adhesión, entrada en vigor, modificación y denuncia, así como otros aspectos de carácter general.

El tratado solo podrá ser modificado si todas las partes así lo han convenido. Si se introducen nuevas enmiendas, estas entrarán en vigor 60 días después de haber sido notificadas al depositario del tratado, que es Nueva Zelanda.

Su adhesión está abierta a cualquier “(…) Estado o territorio aduanero distinto que sea miembro del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacifico (APEC)”. Sin perjuicio de lo anterior, en última instancia las partes pueden acordar la adhesión de cualquier Estado, siempre y cuando esté dispuesto a acatar los términos y condiciones del TPP11. Para adherirse es necesario presentar una solicitud que será evaluada por un grupo de trabajo que propondrá los términos al solicitante y elaborará un informe recomendando o no la adhesión.

En caso de ser aceptado, el Estado deberá depositar su instrumento de adhesión ante el depositario del tratado para así expresar su consentimiento y obligarse a él. Sesenta días después de este acto pasará a ser formalmente parte. Para los signatarios originales del tratado este entrará en vigencia  “los 60 días siguientes a la fecha en la que todos los signatarios originales hayan notificado por escrito al depositario la conclusión de sus procedimientos legales aplicables”.

Las partes que así lo deseen podrán retirarse del tratado mediante una denuncia, que deberá ser notificada por escrito al depositario y a los demás signatarios. Esta se hará efectiva solo 6 meses después de su notificación.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

 

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