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Recurso de nulidad acogido.

Si el tiempo trabajado fue mayor a un año y seis meses, corresponde una indemnización por años de servicio de dos meses, resuelve Corte de Temuco.

El yerro sobre el cálculo de esta indemnización trae aparejado el error en el cómputo de otras indemnizaciones y/o recargos.

8 de febrero de 2023

El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió demanda por despido injustificado, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando al Fisco de Chile al pago de una indemnización por años de servicio y al recargo del 30% de acuerdo al artículo 168, letra a), del mismo código a favor de una trabajadora que prestó servicios desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 30 de abril de 2022.

Contra ese pronunciamiento la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales.

La primera, basada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción al artículo 163 de aquel cuerpo legal, precepto que en su inciso segundo consagra el derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, ya que el fallo de base determinó una indemnización por años de servicios de un mes, cuando en atención al tiempo laborado, que fue mayor a un año y seis meses, le correspondía una indemnización de dos meses y no uno como fue declarado.

La segunda causal que invoca se funda en el artículo 478, letra e), del referido código, debido a que el fallo yerra en cuanto al cómputo de los años de servicio, lo que implica decisiones contradictorias, que lo tornan ilegible.

Pide en concreto se anule la sentencia, se dicte una de reemplazo y se condene al pago de la prestación indicada.

En cuanto a la causal principal, la Corte observa que de la simple lectura de la sentencia se advierte un yerro en el cálculo de la indemnización, pues solo considera un mes, cuando en realidad debió ser de dos meses, pues tal como lo asentó el tribunal a quo, la trabajadora prestó servicios por más de un año y medio, por tanto, al no haberse dispuesto el pago de la indemnización de conformidad a la ley, existe una infracción que influye sustancialmente en el fallo, específicamente en el cálculo del monto a pagar.

Lo anterior trae como consecuencia la alteración del recargo previsto en el artículo 168, letra a), toda vez que su base de cálculo corresponde a la indemnización en comento.

Atendido lo previsto en el artículo 429 del Código del Trabajo, la Corte deja asentado que este procedimiento es uno de aquellos susceptibles de corregir, por lo que la Corte de Temuco anuló la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en lo que dice relación con el cálculo de los montos referidos y dictó sentencia de reemplazo concediendo la prestación reclamada.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N° 443-2022sentencia de reemplazo Rol N°443-2022.

 

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  1. Buenas dias una consulta me mandaron un aviso de 28 días de despido o finiquito motivos de la empresa por necesidades de la empresa en el art 161-1 pero tengo 17meses mas 3 días pregunta tengo derecho a los dos años de pago

  2. que pasa con las empresas privadas que prestan servicios para el área pública de salud …..en este caso la ley dictaminada hace poco para un descanso compensatorio de 14 días al igual que el sector público de salud que trabajo en pandemia …….somos empresa privada de alimentación que trabajo en pandemia asistiendo a pacientes con COVID 19……. según mi apreciación deberíamos tener esos 14 días compensatorios …..pero también me.han dicho que solo es para clínicas privadas….que tan cierto es aquello ??? si alguien lo tiene claro o me averigüe por favor ….graxxx

  3. hola mí consulta es yo trabajé 21 años en un establecimiento ,me retire porque mí salud mental se estaba viendo afectada y renuncie sin darme la posibilidad de ningún arreglo ,es más mí finiquito fue por 1000 pesos ,salí sin ni uno y esto hace rato que pasa ,esto fue en el 2016 ,y de verdad deberían crear una ley que te ampare en estos casos ,lo comento porque si alguien está pensando en retirarse después de haber dejado su vida en el trabajo lo piense y ojalá se llegue a un acuerdo
    gracias pero por favor cambien esa ley absurda que si trabajas un montón de años solo te reconocen 11
    hasta cuándo se juega con la dignidad de la gente

  4. Una demanda por despido en cuanto tiempo prescribe 12 años trabajando y no me pagaron finiquito y mes de aviso por estar endicom BCI NOVA LO QUE fue banco conosur NOV. DEL 94 A FEBR. DEL 2007

  5. consulta ….si la empresa se cambia de ubicación de una comuna a otra …y la empresa solo ofrece pagar 3 años de antigüedad laboral…y el trabajador tiene 9 años de antigüedad en la empresa …..que puede hacer?

    1. No pueden obligarte a renunciar a tu antiguedad laboral, lo que pueden hacer es echarte pero deben pagarte lo que te deben con recargo legal y todo… si no te pagan más de lo que te deben puedes demandar despido injustificado. Lo que estas empresas hacen generalmente para cortar los años de servicio es arreglar el pago de los años que debes y crear un nuevo contrato.

  6. yo renuncie la semana pasada , por que la empresa agarro contratos sin gente ni supervisores y así tuve que cubrir esos puestos por los mismos aplausos la empresa TMETAL SPA
    PAYASOS.

  7. Cuando las redes locales de la justicia fallan en contra de los trabajadores injustamente por suerte hay instancias superiores para corregir… Queda la duda si fue negligencia o red de influencia…

    1. Depende de que sea lo que hace, si es una actividad recurrente y con horario es un trabajo convencionales y puede pedir el reconocimiento laboral. Ahora si usted trabaja de vez en cuando entonces no se considera como para un contrato.