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España.

Trabajadores sujetos a dedicación exclusiva, sin un horario concreto pero con disponibilidad absoluta, no pueden reclamar el pago de horas extraordinarias.

El recurrente contaba con dedicación exclusiva y no tiene un horario concreto, pero sí una disponibilidad absoluta, lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio. Debido a la naturaleza de sus funciones no pueden percibir horas extraordinarias.

11 de febrero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un superintendente de policía local que había solicitado un aumento salarial por las horas extras trabajadas.

En primera instancia, el funcionario solicitó el pago de $250.000 euros por las más de 4.000 horas extraordinarias acumuladas desde el año 2014. Además, pidió que se le “(…) reconociese el derecho a percibir el subconcepto de peligrosidad o extrema peligrosidad que se abona a los inspectores, que perciben 1.836 euros anuales por este concepto”. El juez a quo desestimó su demanda, por lo que procedió a impugnarla vía apelación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la sentencia no interpreta erróneamente el concepto de dedicación exclusiva, que aparece contemplado en el contrato. El a quo indica que su puesto ya contempla el concepto de dedicación exclusiva, que es el que se abona a los funcionarios que no tienen un horario concreto y sí una disponibilidad absoluta, lo cual implica incompatibilidad para cualquier otra profesión u oficio. Desde el año 2022 el actor tiene complemento de peligrosidad y dedicación exclusiva, con mayor gratificación de la establecida en el contrato”.

Señala que “(…) la regulación establece que los perceptores del complemento de dedicación exclusiva no pueden percibir horas extraordinarias. Deben estar localizados rápida y fácilmente todos los días del año, incluidos festivos, presentarse a trabajar en el momento que se le solicite y mantenerse disponible en condiciones físicas y mentales idóneas para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo. El contrato también prescribe que las horas extraordinarias solo son aquellas que se realizan de manera esporádica, como consecuencia de una acumulación imprevista de tareas”.

Agrega que “(…) la definición de horas extraordinarias no se corresponde con las horas que reclama el recurrente, en cuya demanda solicitó, por ejemplo, el pago de las horas realizadas durante los partidos del Club Deportivo Badajoz, cuyos encuentros se disputan cada dos semanas. No tienen la consideración de horas extras aquellas que son previsibles en el tiempo o que se repiten cíclicamente», señala el contrato que ha sido utilizado por el Juzgado como argumento para rechazar esos pagos. Las horas extraordinarias son de carácter excepcional, limitadas en el tiempo”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) más que una reclamación de gratificaciones por la realización de horas extraordinarias, lo que en realidad está reclamando es el pago por la realización de tareas que deberían llevar a cabo otros funcionarios del cuerpo de Policía Local, dos Intendentes y cuatro Inspectores, lo cual es algo que resulta inasumible por carecer de cobertura legal. Además, respecto al análisis de infracción del principio de igualdad con otros compañeros, no existe prueba que se trate de las mismas circunstancias, sino antes, al contrario, tales compañeros no tienen dedicación exclusiva. Otro tanto procede decir respecto del complemento de peligrosidad que hasta el año 2022, no ha sido contemplado, y sería contrario a la legalidad otorgarlo con carácter retroactivo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 00045/2023.

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