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Reclamo contra negativa a inscribir del CBR acogida.

Conservador debe inscribir escritura de compraventa si la medida precautoria que afecta al bien objeto del contrato fue decretada después de que se solicitara la inscripción.

El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.

14 de febrero de 2023

El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió el reclamo interpuesto por la sociedad Corpstrada Ingeniería SpA en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a inscribir una escritura de compraventa, aduciendo a la vigencia de una medida precautoria de celebración de actos y contratos que afectaba a quien figura como vendedora de la propiedad.

La actora expuso que, con fecha 20 de octubre de 2022, ingresó al Conservador una solicitud vía web para inscribir la escritura pública de compraventa de un inmueble ubicado en la localidad de La Tirana, comuna de Pozo Almonte. Indica que, en dicho instrumento, comparece la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Valor Cuadrado S.A. en calidad de vendedora, y la actora en calidad de compradora.

Señala que el Conservador rechazó su solicitud, argumentando que existe una medida precautoria que impide a la parte vendedora la celebración de actos y contratos, por lo que la compraventa no tendría valor, no pudiendo efectuar su registro. Ante esa negativa, uno de sus representantes se apersonó en el oficio del Conservador el día 24 de octubre a fin de revisar los antecedentes del inmueble, constatando la inexistencia de anotaciones que impidan la transferencia de dominio, por lo que pidió el reingreso de la solicitud.

Agrega que, el 3 de noviembre, el Conservador le informó el rechazo a su solicitud, fundado en que había recibido una segunda medida precautoria que afecta a la propiedad.

La reclamante alega que la negativa de inscribir de parte del Conservador carece de fundamento, ya que no existe una medida precautoria que afecte al inmueble a la fecha de presentación de la solicitud, esto es, el día 20 de octubre de 2022. Por tal motivo, solicita se ordene al reclamado practicar la inscripción conservatoria del título de compraventa en comento.

El Conservador de Pozo Almonte evacuó su informe, señalando que efectivamente, con fecha 21 de octubre, rechazó la inscripción en consideración a que existe una medida precautoria que afecta a la sociedad vendedora. En efecto, expone que el 3° Juzgado de Letras de Iquique decretó la medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los derechos que le corresponden a todos los herederos sobre los inmuebles que individualiza, entre los que se encuentra el objeto de la compraventa.

De este modo, señala que procedió a rechazar la inscripción en consideración a que los derechos de uno de los herederos corresponden a 8.000 acciones, que fueron aportadas por este al capital social de la sociedad vendedora.

Por otra parte, aclara que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Juzgado de Letras de Pozo Almonte decretó otra medida similar a la anterior, afectando directamente al bien raíz en cuestión. Todo lo cual impide la inscripción de la compraventa suscrita por el requirente y su contraparte.

El Juzgado de Letras acogió el reclamo interpuesto. El fallo determina que la primera negativa del Conservador, basada en la medida precautoria que afecta a las 8.000 acciones de uno de los socios de la empresa vendedora, “no es justificada teniendo en cuenta que aquella medida tiene un objeto distinto al que se intenta transferir en la escritura de compraventa”. En efecto, la medida de prohibición de celebrar actos y contratos recae en las 8.000 acciones de uno de los herederos en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Valor Cuadrado S.A. y no sobre los derechos que le asisten respecto al inmueble en cuestión.

Por su parte, la sentencia entiende que la segunda negativa tampoco se encuentra justificada, toda vez que a la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción no existía aquella medida precautoria, que recién fue decretada el 28 de octubre, es decir, 8 días después de la solicitud hecha ante el Conservador reclamado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el reclamo, ordenándole al Conservador practicar la inscripción de la escritura pública que fuera solicitada por el actor.

 

Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte RIT V-2804-2022.

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