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Recurso de nulidad rechazado.

OS7 de Carabineros desbarató red de microtráfico en la comuna de Chillán Viejo con la técnica del agente revelador.

El acusado alegó que la autorización de esta técnica recaía en funcionarios de la PDI, pero de las pruebas acompañadas por el Ministerio Público, como del testimonio de los funcionarios que participaron en el procedimiento, no quedan dudas que la unidad especializada de Carabineros era la autorizada para efectuar los actos tendientes a la detención del actor.

15 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades.

En el contexto de una investigación policial, llevada a cabo para desbaratar una red de tráfico de drogas en un sector de la comuna de Chillán, el día de 26 de marzo de 2019, a las 12:50 horas, un funcionario policial designado como agente revelador, se trasladó hasta un domicilio de dicha comuna, tomando contacto con el acusado, a quien compró una dosis de 500 miligramos de marihuana por un valor de $ 5.000. Con esta información el Tribunal de Garantía de Chillán otorgó órdenes de ingreso, registro e incautación para dicho domicilio, realizando dicha entrada y registro en horas de la tarde de aquel día 26 de marzo de 2019, donde fue detenido el actor, por cuanto mantenía allí 85 bolsas de nylon contenedoras de marihuana del tipo elaborada con un peso neto de 136.1 gramos de dicha sustancia y sobre la parte superior de un mueble se incautó la suma de $ 130.000 de dinero en efectivo, por lo que el acusado fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, se empleó como agente revelador a un funcionario del OS 7 de Carabineros, sin que conste dicha autorización en el proceso. Refiere que la solicitud de agente revelador solicitada por el Ministerio Público, fue dirigida hacia funcionarios de la PDI, y no de Carabineros, no coincidiendo la individualización del agente designado, infringiendo con ello lo establecido en el artículo 227 del Código Procesal Penal y en el artículo 25 de la Ley Nº20.000; por lo tanto, el agente que en la especie actuó como revelador, no fue aquel autorizado para tal efecto, por lo que debe anularse la sentencia, y celebrar un nuevo juicio con exclusión de la prueba ilegalmente obtenida por dicho agente.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la omisión que alega la defensa no es tal, pues la constancia de autorización para el empleo de un agente revelador existe, fue dada a la Policía que actuó en la diligencia de investigación y la identidad del funcionario que operó como agente revelador fue conocida por el Ministerio Público e incluso dicho funcionario prestó declaración, con identidad reservada, durante la audiencia de juicio oral, otorgando así a la defensa la posibilidad de contrainterrogarlo y de confrontar su versión de los hechos, por lo que no se avizora vulneración alguna a las garantías del debido proceso y libertad personal que pueda justificar el cuestionamiento contenido en el libelo, motivo por el cual esta causal de nulidad será desestimada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10219-2022.

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