Noticias

Recurso de amparo rechazado.

Regla que descarta imponer la internación provisoria por simples delitos en adolescentes cede si existe una situación de riesgo inminente en contexto de VIF, resuelve la Corte de la Serena.

Entender lo contrario, importaría una conculcación flagrante al derecho a la vida e integridad física de la víctima, exponiéndola a un riesgo mayor, atendido el comportamiento del imputado.

20 de febrero de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle por haber decretado la internación provisoria de un adolescente imputado por los delitos de amenazas simples, daños y desacato en contexto de VIF.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°20.084 la medida cautelar impuesta no procede, en cuanto si hubieren sido cometidos los delitos por un adulto la pena en abstracto no supera ni en conjunto el presidio menor en su grado máximo y en el caso del adolescente la pena a aplicar, en el evento de ser condenado, no podría ser superior, y porque la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente descarta la aplicación de dicha cautelar en materia de simples delitos, por lo que la medida cautelar decretada vulnera la libertad personal y seguridad individual del adolescente.

El recurrido informó que luego de haberse decretado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o al lugar en que se encuentre por los delitos de lesiones simples y amenazas en perjuicio de su hermana, el imputado al día siguiente fue nuevamente a la propiedad de la víctima, por lo que fue formalizado por el delito de desacato, y en consideración a la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, decretó la medida cautelar cuestionada, ya que era la única medida cautelar capaz de proteger en forma eficaz y oportuna la seguridad de la víctima.

La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien el artículo 32 de la Ley N°20.084 importa una limitación a la imposición de la medida cautelar de internación provisoria, lo cierto es que la Ley N°20.066 exige siempre que el Juez adopte medidas de resguardo en protección de las víctimas y para ello la establece cuando existe una situación de riesgo. En el caso sub judice, efectivamente, se verifica una situación delictual en escalada que pone en peligro real a las víctimas, al existir diversas causas en que se impusieron diversas medidas cautelares y pese a ello, el imputado ha seguido incumpliendo con dichas medidas y ha sido denunciado por la realización de reiterados actos de la misma especie.”

En ese sentido, considera que “(…) los tribunales de justicia son los llamados a prestar, en definitiva, como garantía fundamental, una tutela judicial efectiva; y habiendo sido insuficientes las demás medidas cautelares personales antes decretadas en contra del imputado, la internación provisoria resulta el único mecanismo tendiente a resguardar los derechos, la vida e integridad de las víctimas.”

En efecto, refiere que “(…) la regla del artículo 32 de la Ley N°20.084 cede en beneficio de los artículos 7° y 15 de la Ley N°20.066, normas que, por aplicación del principio de especialidad, deben primar en el caso en concreto y por ello, habilitan a la Juez de la causa para decretar la medida cuestionada, en resguardo de las víctimas, atendida la falta de efectividad de las cautelares personales antes decretadas, y que sistemáticamente fueron violentadas. Entender lo contrario, importaría una conculcación flagrante al derecho a la vida e integridad física de la víctima, exponiéndola a un riesgo mayor, atendido el comportamiento del imputado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Jugado de Garantía de Ovalle.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°71–2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *