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Propiedad industrial.

Coincidencia en el apellido registrado como parte del signo gráfico de dos marcas no configura un acto de competencia desleal.

Recurrente denunció que una empresa formada por sus hermanos y dedicada a explotar el mismo giro comercial desvía clientes suyos utilizando el apellido que es conocido dentro del rubro, circunstancia que se descartó por la judicatura infrinja la ley de propiedad industrial.

27 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda por vulneración de derechos de propiedad industrial y competencia desleal.

La actora denunció que la demandada desvió clientes hacia su negocio, utilizando similitudes fonéticas con su marca. Refiere ser la dueña de la marca “Climent Departamentos Amoblados”, explotando los servicios de las clases 36 y 43, que corresponden a arriendo de casas y servicios de hospedaje.

Añade que la demandada explota el mismo giro comercial, con los nombres “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat”, “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat Apartment – Osorno”, y “Departamentos Sta. Bárbara de fla. Climent Mainat”. De ese modo, afirma, la contraparte se ha aprovechado de que su apellido es conocido por el arriendo de inmuebles, y al ser todos los representantes legales hermanos de la actora, han confundido a la clientela haciendo pasar las marcas descritas como continuadoras de su marca original.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción al considerar que, “(…) de la marca ““Climent Departamentos Amoblados” en relación a la marca “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat”, “Departamentos Santa Bárbara de Familia Climent Mainat Apartment – Osorno”; Departamentos Sta. Bárbara de fla. Climent Mainat, se puede concluir que no existe similitud de signos, toda vez que la marca de la demandada principia con la palabra “departamentos”, no siendo este vocablo protegido por la marca registral. Luego aparece el nombre “Santa Bárbara”, no siendo este nombre incluido por la marca de la demandante. Luego aparece “De Familia Climent Mainat”, vocablo que tampoco encuentra, ni siquiera similitud, con la marca de la demandante”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 3 de la Ley N°20.169 y 19 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, la prueba aportada en juicio es por sí sola una clara evidencia de la existencia de infracción a la Ley de Propiedad Industrial y de Libre Competencia, acreditándose la vulneración de los derechos de propiedad industrial y de los principios de competencia leal y ética mercantil, pues de no haberse incurrido por la magistratura en el error observado, se habría arribado a la conclusión de que se verificaba el ilícito de peligro sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.169.

El máximo Tribunal no hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el presente arbitrio sustancial ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber denunciado la vulneración de todas las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, las que sirvieron para resolver la cuestión controvertida”.

Agrega el fallo que, “(…) aún en el evento que esta Corte concordara con la demandante en el sentido de haberse producido los yerros que denuncia, tendría, no obstante, que declarar que los mismos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que las normas nutrientes del instituto que conforma la pretensión que se pide declarar, esto es, las que regulan la acción de la ley de propiedad industrial y de competencia desleal, no han sido consideradas al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio procesal que se examina”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº12045-2022, Corte de Valdivia Rol Nº134-2022 y Juzgado Civil de Osorno RIT C-1056-2020.

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