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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que cometió 16 atracos a taxistas en la ciudad de Los Ángeles, se confirma por la Corte Suprema.

El sentenciado sembró el terror entre los habitantes de la ciudad, efectuando diversos robos de dinero a taxistas y choferes de la aplicación Uber. El máximo Tribunal confirmó la pena de 20 años impuesta al imputado, descartando que en el juicio se haya vulnerado el debido proceso.

27 de febrero de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, como autor de dieciséis delitos consumados de robo con intimidación, y un delito de robo con intimidación y retención.

Durante el mes de marzo de 2020, el acusado realizó dieciséis robos con intimidación a taxistas y a conductores de la aplicación Uber en la ciudad de Los Ángeles. El modus operandi en todos los atracos fue el mismo; se sentaba en el asiento del copiloto y un acompañante se ubicaba en el asiento del pasajero, para luego, colocar un cuchillo en la garganta de la víctima y exigirle dinero en efectivo, o que se bajara del vehículo para apropiarse de éste.

Luego de uno de los robos, el 5 de marzo de 2020, en horas de la mañana concurrió en uno de los vehículos robados a un servicentro de la ciudad a cargar combustible, servicio que fue negado por uno de los funcionarios del local, al advertir que circulaba en un móvil encargado por robo. Ante la negativa del combustible, el actor se retiró del lugar, Momentos después, Carabineros se presentan en el sitio, y luego de revisar las cámaras del servicentro, identifican al imputado, quien en ese instante volvía caminando y cargando un bidón para que le vendieran bencina, por lo que es detenido por el personal policial y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, debe cuestionarse la versión de los policías, pues entiende que no es posible ver el rostro del acusado en las imágenes y que, por ende, no se da la situación de flagrancia de la letra f) del artículo 130 del Código Adjetivo, ya que dicho literal exige que los imputados aparezcan en un registro audiovisual cometiendo un delito al que funcionarios policiales tuvieren acceso en un tiempo inmediato, lo que no se da en la especie, al no ser claras las imágenes a que tuvo acceso Carabineros, de forma tal que el reconocimiento posterior del afectado por el delito de robo con intimidación del cual provenía el vehículo, se da en un contexto de ilegalidad; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los sentenciadores arribaron a la conclusión de que los funcionarios policiales pudieron apreciar en las imágenes de video a las personas que se desplazaban en el vehículo que en horas de la madrugada había sido sustraído a una de las víctimas, y que corresponde a las mismas que minutos después, desplazándose a pie y portando un bidón, retornaron a la estación de servicios en que se encontraban, procediendo entonces a la detención del acusado y de su acompañante, encontrando luego, entre sus vestimentas, la llave del automóvil sustraído, el que fue ubicado en las inmediaciones del lugar”.

El fallo concluye señalando que, “(…) de lo establecido por el Tribunal queda claro que los funcionarios policiales, en un tiempo inmediato a lo que en primera instancia se presentaba como un delito de receptación de vehículo motorizado, tuvieron acceso a un registro audiovisual en el cual observaron al imputado conduciendo el móvil sustraído, lo que fue corroborado por la observación directa que los sentenciadores efectuaron de la grabación de video incorporada en juicio, contexto en que lo concluido en cuanto a la configuración de la hipótesis de flagrancia prevista en la letra f) del artículo 130 del Código Procesal Penal no admite reproche alguno”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº162101-2022.

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