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Imagen: Cooperativa
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema anula ordenanza municipal que prohibió circulación de embarcaciones motorizadas en lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

El máximo Tribunal estableció actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.

1 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos en contra de la ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli, que prohibió la circulación de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

El fallo señala que dicho fundamento hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal.

La resolución establece que, es del caso mencionar que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura, de tal suerte que la medida de prohibir temporalmente la circulación de vehículos acuáticos motorizados como los descritos en la Ordenanza impugnada en autos aparece desprovista de fundamento.

Para la Sala Constitucional, la ordenanza municipal en comento, carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente.

Por tanto, se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021, que Aprueba Ordenanza Municipal que establece prohibición de circulación de embarcaciones o vehículos motorizados que indica en el Lago Calafquén, Lago Pellaifa y Lago Pullinque.

 

Vea sentencia Rol Nº7.868-2022

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  1. Lo constitucional al parecer tiene que ver con la defensa de los derechos heredados por el dictador, como va a ser mas importante el cuidado de los recursos lacustres y la naturaleza que la diversión de los cuicos.

  2. quienes debieran demostrar que no están dañando el eco sistema deben ser aquellos que usan el lago para desplazarse con motores a combustion, eso el tribunal lo pasa por alto , pareciera que hay intereses o los jueces que emitieron el fallo viven en la ignorancia.