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Recurso de nulidad rechazado.

Disparar en la vía pública es un indicio que habilita a Carabineros a ingresar al domicilio del imputado para detenerlo.

Tal acto pone de manifiesto la flagrancia en la comisión del delito de porte ilegal de arma de fuego, no siendo relevante la identidad de quien haya alertado a la policía, ni la autorización para ingresar al inmueble donde se parapetó el actor para repeler a los agentes.

1 de marzo de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, y a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de amenazas simples y lesiones leves.

El día 19 de mayo de 2020, a las 00:20 horas, en un sector de la comuna de Rancagua, el sentenciado lesionó a la víctima con un fierro en la cabeza. Enseguida, la amenazó manifestándole con una cuchilla en la mano “cuando te pille te voy a pegar”. A raíz de lo anterior, en virtud de un llamado a la Central de Comunicaciones Cenco, Carabineros concurre al lugar quienes sorprenden al acusado en la vía pública portando una pistola de fogueo modificada, apta para el disparo y respecto de la cual no tenía permiso para portarla. Asimismo, al momento de ser sorprendido el imputado amenazó a dos funcionarios policiales, manifestándoles “los voy a matar”, huyendo a su domicilio, lugar donde efectuó un disparo con el arma, siendo detenido por los agentes y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue detenido sin que exista una justificación real y efectiva y sin que Carabineros haya estado facultado para ingresar a su domicilio. Refiere que, la causa se inicia con una comunicación de Cenco a personal policial informando un llamado anónimo sobre un presunto delito de agresión y disparos en la vía pública, sin que se dejara registro sobre la identidad de la persona, su sexo, la información entregada o la hora, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 181 y 228 del Código Procesal Penal, al no consignar los datos del denunciante ni tampoco se realizó alguna prueba de residuos de disparo lo que era requerido por la necesidad de consignar todo aquello que condujere a la comprobación del hecho, añadiendo que no se informó al Ministerio Público sobre el llamado y la información proporcionada, tal como exigiría el artículo 84 del Código citado, sin que existiese alguna razón de urgencia que justifique omitir dar aviso al fiscal de turno. Finalmente, adujo que, no concurriría ninguna de las situaciones previstas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, pues sólo habrían advertido a una persona ofuscada que huyó hacia su domicilio y la agresión y eventuales disparos en la vía pública no eran patentes; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es claro que la actuación de los funcionarios policiales, se ajustó de manera estricta a la normativa legal, de suerte que lo concluido, en cuanto a la configuración de una hipótesis de flagrancia y a la legalidad del ingreso al inmueble, no admite reproche alguno, careciendo de relevancia la falta de antecedentes en relación a la persona que efectuó el llamado previo a la central de comunicaciones de Carabineros, pues en realidad la detención del imputado se fundó en lo que constataron los agentes policiales por sus propios sentidos al llegar al lugar”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) igualmente de relevancia y trascendencia que se omitiera dar a conocer al hermano del acusado la posibilidad de abstenerse de declarar, pues finalmente respecto del delito en que dicha persona aparecía como víctima se emitió una decisión absolutoria, de forma que encontrándose amparado por la normativa procesal penal el procedimiento que condujo a la detención del imputado y no avizorando ilegalidad alguna en lo que se actuó en la causa, no cabe sino desestimar que exista alguna vulneración a las garantías del debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16138-2022.

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