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Recurso de amparo rechazado.

Audiencia de amparo ante el Juez de Garantía para discutir la procedencia de una medida disciplinaria debe realizarse escuchándolo cuando Gendarmería acompañe los antecedentes, resuelve Corte de Valparaíso.

Se le impuso una medida disciplinaría por atentar contra la moral y buenas costumbres de la unidad penal. Gendarmería no ha dado respuesta a lo solicitado, ni tampoco la letrada recurrente ha pedido ante este tribunal que se pidiera cuenta de la orden emanada, informó el recurrido.

7 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, por no haber citado a la audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal para discutir la aplicación de una sanción disciplinaria a un condenado del CCP de Los Andes.

El amparado alegó que el tribunal, al no citar a la audiencia, vulneró su derecho a ser oído, lo que trae como consecuencia que se le impida como condenado postular a beneficios penitenciarios, en cuanto la sanción de privación de toda visita por siete días impuesta por Gendarmería permitió que su conducta fuera calificada como mala, lo que lo aleja de la posibilidad de obtener su libertad de forma anticipada.

Alega que la sanción disciplinaria derivó de un procedimiento viciado por parte de Gendarmería, en cuanto no aclaró lo que es atentar contra la moral y buenas costumbres del recinto penitenciario, ya que sólo sancionó al amparado  por estar cubierto con una manta y que en virtud de ello, el personal de Gendarmería presumió que bajo esa manta se han realizado tocaciones entre el condenado y su visita, sin embargo, no hay prueba de ello porque no se podía ver en razón de la manta, ni tampoco han acompañado entre los antecedentes, capturas de pantalla en que se pueda advertir la conducta sancionada.

El recurrido informó que “(…) para una adecuada decisión y teniendo presente la experiencia del Tribunal, se ha adoptado como estrategia pedir los antecedentes antes de fijar la audiencia para que así, con la información requerida, poder resolver lo pertinente. Esta práctica, precisamente se adoptó, ya que si se citara a la audiencia resultaba imposible resolver sin contar con el reporte de Gendarmería, lo que implicaba recargar la agenda del Tribunal.”

Por otra parte, señala que “(…) Gendarmería no ha dado respuesta a lo solicitado, ni tampoco la letrada recurrente ha pedido ante este tribunal que se pidiera cuenta de la orden emanada. No obstante, se dictó la resolución pidiendo que se diera cumplimiento a lo ordenado, dando un plazo judicial de 24 horas.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) teniendo presente que la resolución del asunto sometido al conocimiento del Juez de Garantía es de su competencia y fue resuelta con fundamentos plausibles, acorde a lo solicitado por la misma recurrente sin que se advierta, atendida la materia discutida, y el tenor literal del artículo 95 del Código Procesal Penal, una ilegalidad.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, pero ordenó que adopte las medidas necesarias para fijar la audiencia pertinente a la brevedad, y así proceder seguidamente a resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°247–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

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