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Argentina.

Tribunal verifica con Google Maps que empresa demandada no es responsable de las lesiones sufridas por un transeúnte que cayó en una vereda: trabajos en la vía se realizaron con anterioridad a los hechos, según consta en las imágenes.

Si bien en las imágenes brindadas por Google Maps a octubre de 2016 puede verse que efectivamente la vereda a la altura indicada en la demanda también se encontraba rota, lo cierto es que no se logró vincular a la demandada con tal rotura. Además, y tal como señalara la demandada al contestar, en las fotografías no se ve el “cartelito” mencionado por la testigo del apelante.

9 de marzo de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó una indemnización de perjuicios por las lesiones sufridas tras una caída. Se probó, a través de unas imágenes de Google Maps, que la empresa demandada no tuvo responsabilidad.

Según los hechos narrados, un hombre tropezó y cayó estrepitosamente en una vereda, mientras paseaba con su familia. A raíz de la caída sufrió fracturas y otras lesiones de diversa consideración. Atribuyó la responsabilidad del hecho a una empresa que habría estado realizando trabajos de mantención en la acera, por lo que dedujo una demanda en su contra para exigir una indemnización de perjuicios.

En su contestación, la empresa adujo que a la fecha del incidente no se encontraba realizando trabajando en el “lugar del siniestro”, por lo que negó tajantemente toda eventual responsabilidad. Unas imágenes de la aplicación Google Maps dieron cuenta de la falsedad de lo aseverado por la demandante.

El juez a quo desestimó la demanda por estimar la inexistencia de un vínculo causal entre el daño causado y la demandada. Respecto a la prueba testimonial rendida por la parte demandante, señaló que “(…) la testigo resulta una persona cercana al actor. En este sentido, si bien la declarante presenció una caída de la actora, de quien es conocida, y mencionó particularmente que había un cartel de la empresa demandada, no se cuenta con ningún elemento probatorio serio que avale sus dichos. Tampoco consta denuncia o parte policial sobre el hecho”.

El actor apeló el fallo por estimarlo “agraviante, al existir una “errónea valoración de la prueba”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) cuando, como en la especie, los hechos se encuentran desconocidos por la contraria, incumbe a la actora probar los extremos en los que fundó su petición. Es que los litigantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. No debe perderse de vista que las consecuencias de su omisión recién aparecen en la formación lógica de la sentencia ante la ausencia de prueba de un hecho fundante”.

Agrega que “(…) según la apelante, la contraria no aportó probanza alguna que pueda contrarrestar la declaración de la testigo. En este sentido, sostuvo que la informativa solicitada no aportó datos de interés. Sin embargo, no se hace cargo de lo informado por la empresa y que fuera especialmente considerado por el sentenciante, en cuanto a que no registra para la fecha indicada la realización de tareas en el lugar donde habría ocurrido la caída. La declaración de la testigo no basta, aun cuando no haya sido impugnada por la contraria. En especial, cuando la prueba informativa producida contradice sus dichos”.

Comprueba que “(…) la apelante tampoco se hace cargo de que las fotografías acompañadas fueron desconocidas por la contraria. Asimismo, advierto que de esas imágenes no se visualiza con exactitud el lugar donde habría ocurrido la caída. Tampoco el tipo de baldosas que se ven en la fotografía es coincidente con el que se ve en las fotografías. A su vez, la esquina no se corresponde con el lugar de mitad de cuadra indicado en la demanda. Asimismo, conforme Google Maps, la obra que se ve en esa esquina es de otra calle, que es la esquina siguiente y corresponde al Metrobus, que se estaba extendiendo en dicho tramo a la fecha del hecho, según surge de la visualización del lugar a ese momento”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) si bien en las imágenes brindadas por Google Maps a octubre de 2016 puede verse que efectivamente la vereda a la altura indicada en la demanda también se encontraba rota, lo cierto es que no se logró vincular a la demandada con tal rotura. Además, y tal como señalara la demandada al contestar los agravios, en las fotografías acompañadas no se ve el “cartelito” mencionado por la testigo del apelante”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado en todas sus partes.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 48165/2018.

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