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Daño moral.

Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a municipalidad indemnizar con $160.000.000 a familia de transeúnte fallecida por caída de árbol.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio, al haber incumplido la obligación legal de mantener en buen estado las especies arbóreas plantadas en la vía pública.

10 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de La Reina a pagar una indemnización total de $160.000.000 por concepto de daño moral, al cónyuge e hijos de trabajadora que murió aplastada por árbol añoso y en evidentes estado de putrefacción, que se derrumbó sobre la vía pública en octubre de 2015.

El fallo señala que, de los preceptos legales queda claro que las municipalidades tienen el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados en su comuna, deber, que abarca, no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas, para cuyo uso han sido destinados.

La resolución agrega que, la obligación de mantener un árbol en regular estado o, en su defecto, removerlo del lugar si presenta un riesgo a la seguridad de la ciudadanía, corresponde a la Municipalidad demandada y la omisión culpable de tomar las medidas necesarias a dicho fin será imputable a su parte, sobre todo considerando que existen medios suficientes para determinar el estado de ellos. En la especie, se trata de un árbol añoso que, ya por ello, requiere mantención y sin la adecuada constituye un peligro para quien transite, ante el peligro de caída de sus ramas o del árbol mismo, lo que ocurrió, por ello es posible tener por acreditado que la municipalidad demandada, teniendo el imperativo de actuar, aun sabiendo que debía realizar manejo del ejemplar, de acuerdo al informe de ‘CFCN’ no condujo acciones tendientes a la recuperación o corte del árbol, ni alertó de su estado, para de este modo prevenir el evento de marras, ante el evidente estado de pudrición que el ejemplar presentaba de acuerdo a las fotografías, omisiones que propiciaron el escenario para el desgarro de la rama principal, que causó el accidente.

La resolución afirmó que como se anticipó, la demandada ha reclamado que la caída del árbol se debió a un caso fortuito, como eximente de responsabilidad. De conformidad a lo prescrito en el artículo 45 del Código Civil, se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir. Se requiere entonces la imprevisibilidad del hecho, esto es, que racionalmente no exista manera de anticipar su ocurrencia en términos tales que el agente no pueda representarse mentalmente como probable la causa, y de ella se deduzca el efecto que constituya el hecho del caso fortuito.

Asimismo, se exige la irresistibilidad, esto es, que sea imposible de manera total y absoluta de evitar las consecuencias del hecho por el agente ni ninguna otra persona en las mismas circunstancias que él.

El fallo concluye que, al ser alegada tal eximente de responsabilidad por la municipalidad demandada, corresponde a esta la carga de probar aquel hecho que no pudo prever ni resistir y que a consecuencia de tal se produjo la caída del árbol. En la especie, no consta en autos probanza alguna en tal sentido y el informe agregado de la ‘CFCN’, relativo al plan maestro de arborización, resulta insuficiente para esos fines. Luego, y conforme lo razonado, siendo de cargo de la demandada la obligación de mantener en buen estado de conservación los bienes de uso público de su comuna, es forzoso determinar su responsabilidad y excluir la eximente alegada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°148-2020 y primera instancia Rol C-19594-2018.

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  1. Despues de 8.años seguramente trabajaron duro estos 8 años los de la ilustrisima para recien reparar el daño causado me recuerda a un mal chiste , pero al fin excelente. Por la familia

  2. buenos días este comentario va para la Municipalidad de Las Condes, tengo un árbol frente a mi casa que esta en muy mal estado, cualquier día se cae .

  3. Que horror!!! tuvieron que pasar 8 años para que la familia lograra esto que finalmente no tiene comparación con la pérdida de esta mamá. No es posible que cosas como estas se dilatan por tanto tiempo, es una burla e inoperantes de quienes están encargados de agilizar estos casos. Una vez más «Chile a medias»

  4. una evidencia más de la pésima justicia de Chile.
    los jueces y fiscales son flojos ,inoperantes sobrepagados y en algunos casos ,corruptos .
    comocon este tipo de personal y malos profesionales podríamos tener una buena justicia?

  5. Bien me parece ese dictamen.
    Sin embargo no me parece que la multa deba pagarla la corporación edilicia como persona jurídica. Estimo que debe hacerse una investigación. sumaria sobre la autoridad máxima y funcionarios atingentes en ejercicio en ese tiempo y aplicarles a ellos la responsabilidad de esa falta funionaria.
    A ellos se les paga por un trabajo que no hicieron. Nosotros como contribuyentes no tenemos que pagar por esa negligencia de la autoridad y de los funcionrios responsables, a través de la institucionalidad pública.

  6. Me parece clara la resolución para tomarla en cuenta a lo largo de esta faja de tierra ya que sienta jurisprudencia al respecto

  7. Con este fallo, las municipalidades deberán indemnizar a todo accidentado producto de veredas en mal estado, pasos de cebra que por no estar pintadas ocasiones accidentes, discos «pare» inexistentes y otras señalizaciones de transito inexistentes y semáforos en mal estado; accidentes en veredas en mal estado y que no tengan tapas en las cámaras de inspección. Van a tener que trabajar los «municipales».

  8. No es primera vez que ocurre que un árbol viejo se desgancha en La Reina. Me alegro que finalmente la sentencia haya hecho justicia.

    En repetidas ocasiones solicité que cortaran árbol frente a mi domicilio y frente a la casa del vecino. Fueron a verlos y no tomaron acciones hasta que rama enorme se desganchó y botó poste de la acometida de la electricidad de mi casa. Luego de varios reclamos la municipalidad reparó el poste, cortó el árbol del vecino y podó el árbol de mi antejardín, pero aún existe el peligro de accidente por su estado y antigüedad y probablemente pasa lo mismo con muchos árboles de la comuna. La municipalidad no permitía que los vecinos podaran los árboles, pero tampoco hay mucha preocupación de la municipalidad y muchos árboles están desbalanceados por las podas disparejas de Enel.

  9. Puede ser de justicia el pago de ciento sesenta millones de pesos, pero también sería interesante conocer que responsabilidad tienen las autoridades municipales de ese periodo, (2015) pues esa cantidad tendrá que restarse a los ingresos del municipio de hoy recortando fondos a proyectos comunales.

  10. la justicia llega tarde pero llega , buena experiencia para que Municipalidad ordene la revisión de los árboles de nuestra hermosa Comuna y recupere
    dónde corresponda .

  11. Bien , no hacen su trabajo para que decir las veredas…personas en sillas de ruedas sufren tanto. con bastón con muletas abuelitas de andar lentas.. es tan difícil para ellos. si me pasara cualquier evento tb. los demando. pagos todos mis impuestos. Deberes y Derechos.

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