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Mensaje Presidencial.

Proyecto aprueba el Acuerdo entre Chile y Perú en el área de coproducción audiovisual.

El objetivo general del Acuerdo es fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre Chile y Perú.

11 de marzo de 2023

El Mensaje, ingresado por el Presidente Gabriel Boric y firmado por Antonia Urrejola, Ministra de Relaciones Exteriores, y Julieta Brodsky, Ministra de las Culturas Artes y Patrimonio, aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Chile en noviembre del 2018.

El Ejecutivo señala que para Chile es fundamental fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no sólo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que además ayuda a absorber tecnologías; atraer inversión extranjera; aumentar los presupuestos y, por ende, los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales.

En esta línea, plantea que el objetivo general del Acuerdo es fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre Chile y Perú.

Agrega que el objetivo en particular es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos.

Por tanto, exponen que este Acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

Respecto a la estructura y contenido del Acuerdo, en primer lugar, consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes han decidido su suscripción, relativo a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo. Además, se contemplan “Definiciones”, en donde consignan una serie de términos y conceptos básicos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de cada una de sus disposiciones.

En su articulado, se regulan Beneficios, Reconocimiento de las coproducciones, Aporte de los coproductores de las Partes, Aportes Circulación de personal y material, Derechos de propiedad de los coproductores, Importación, distribución y exhibición de las obras de las Partes, Instancia de coordinación, Solución de diferencias, entre otros.

Por último, establece que el Acuerdo tendrá una duración de cinco años, renovándose automáticamente por iguales periodos. Lo anterior, salvo que una de las Partes manifieste su intención de ponerle término al mismo.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara Baja.

Vea Boletín 15713-10  y siga su tramitación aquí.

 

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