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Tribunal Supremo de España.

Declaración de víctima de violación en audiencia de juicio oral bajo modalidad remota, no vulnera el principio de inmediación a pesar de las dificultades de audición, en cuanto no consta objeción alguna por parte de la defensa.

Se debe garantizar que el testimonio de personas que han sido vulneradas en sus condiciones de libertad se desarrolle en condiciones de libertad para asegurar la calidad de su testimonio, impidiendo que el juicio oral suponga un aumento de la victimización por quien ya sufrió la agresión.

12 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a un hombre a la pena de siete años y medio de prisión por el delito de agresión sexual, con acceso carnal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, en perjuicio de su pareja.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inmediación, ya que el tribunal no ordenó la suspensión del juicio oral, con ocasión de la declaración de la víctima bajo videoconferencia, la que tuvo deficiencias de visualización de la imagen y de audio.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el visionado de la grabación del juicio nos permite constatar que, efectivamente, al inicio del testimonio de la víctima en la Sala de justicia, no así la grabación, se produjeron ciertos déficits de audición que determinaron la petición de suspensión y la protesta por la defensa del acusado. Transcurridos esos momentos iniciales, se restauró la conexión y la testigo respondió a todas las preguntas que las partes le formularon por lo que el juicio se desarrolló con normalidad y declaró a instancias de la acusación y defensa, sin ninguna limitación al interrogatorio y al ejercicio del derecho de defensa.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la posición del testigo víctima de los hechos que se enjuician, cuando su contenido es agresivo a la dignidad de la persona, ha sido objeto de modificaciones legales dirigidas a garantizar que el testimonio de personas que han sido vulneradas en sus condiciones de libertad se desarrolle en condiciones de libertad para asegurar la calidad de su testimonio, impidiendo que el juicio oral suponga un aumento de la victimización por quien ya sufrió la agresión. En la documentación del juicio oral, no se constata que el testimonio de la víctima fuera indebidamente practicado, ninguna objeción consta en la causa para su celebración por el sistema de videoconferencia, y la práctica de la prueba se desarrolló en condiciones óptimas de seguridad y libertad sin que se haya opuesto objeción alguna, en cuanto su desarrollo y su relación con el derecho de defensa de las partes.”

Enseguida, advierte que “(…) la testifical desde la localidad de residencia de la víctima fue acordada en el procedimiento y no fue discutida por las partes. En el juicio, mientras subsistían los problemas de audición, se indagó sobre la posibilidad del desplazamiento de la testigo a la Audiencia y ésta manifestó su imposibilidad, por carecer de medios y tener un hijo recién nacido que le impedía sus desplazamientos, sin objeción alguna por las partes, desarrollándose el juicio con normalidad.”

En ese sentido, razona que “(…) las irregularidades en la celebración del juicio requieren de una protesta que permite al tribunal representarse la calidad de la irregularidad producida y la indefensión que ello puede producir a la parte la cual deberá ponerla de manifiesto y expresarla ante el tribunal como vía previa a su planteamiento a través del recurso cuando ya no es remediable la situación denunciada.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal desestimó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a un hombre por violar a su expareja, la que pudo solicitar auxilio una vez que el condenado se quedó dormido con ocasión de su estado de ebriedad.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°101-2023.

 

 

 

 

 

 

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