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imagen: infoveloz.com
España.

Hombre es condenado a 20 años de cárcel y a una indemnización por violar, golpear y retener a una mujer durante horas.

Resulta evidente que, en los delitos sexuales, el de agresión sexual sufrido por una mujer es el ilícito penal posiblemente más grave del que puede ser víctima una persona, y ello debe comportar un innegable resarcimiento en materia de daño moral que en este caso es proporcional a la gravedad de los hechos sufridos por la víctima.

20 de marzo de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia (España) condenó a un hombre que violó reiteradamente a una mujer mientras la mantuvo retenida. Deberá purgar una pena de 20 de prisión y pagar una indemnización de perjuicios.

Según los hechos narrados, el acusado invitó a una amiga a pasar el día en su chalé para consumir drogas y alcohol, a lo cual ella aceptó. Durante la reunión comenzaron a discutir y en un momento dado el hombre la amenazó de muerte con un cuchillo y le prohibió abandonar el lugar. Después procedió a violarla en repetidas ocasiones durante horas, propinándole golpes en todo momento. Ante un descuido del hechor, la mujer logró escapar y dar aviso del hecho a las autoridades.

El hombre fue detenido para ser juzgado en razón de las abundantes pruebas que se presentaron en su contra: partes policiales, declaraciones de testigos, fotografías e informes médicos.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) la defensa del procesado sostiene la tesis de que la mujer le dio un botellazo y que pensó que lo había matado, por lo que se inventó que él la había violado para justificarse, siendo que él no podía perseguirla ya que había quedado tirado en el suelo en un charco de sangre.  Sin embargo, de ser eso así, no parece que la denunciante tuviera necesidad de crearse un relato tan detallado como el que contó.  Es lo cierto que la versión de la denunciante no es increíble o inverosímil, tampoco los médicos-forenses apreciaron fabulación o fantasía alguna en ella, ha sido firme y persistente a lo largo de la causa, sin variaciones sustanciales, no se aprecien móviles espurios que puedan enturbiar la veracidad de su testimonio, al contrario, eran conocidos de hace años”.

Además, “(…) en los informes médicos constan las múltiples heridas que presentaba, desde hematomas en diversas zonas de cara y cuello, en puente nasal con aumento de volumen, dolor, hasta hematomas, laceraciones y arañazos en torax y miembros superiores, equimosis, hematomas planos y laceraciones en extremidades. También fractura de huesos propios, como indicó el médico-forense en el juicio. Ya en dicho informe clínico de urgencias se indica que dichas lesiones son en un contexto de agresión sexual. Además, los médicos-forenses se ratificaron y expusieron el informe pericial psicológico/psiquiátrico sobre el estado de la víctima, en el sentido de que apreciaron que presentaba daño psíquico por estos hechos, que se corresponde con un trastorno de adaptación con ansiedad”.

Agrega que “(…) no media concurrencia de móvil espúreo o de resentimiento que vicie la manifestación de la víctima; la relación entre ambos era buena. No existe atisbo alguno de búsqueda de obtención por parte de la perjudicada de ganancia secundaria alguna. No se aprecia incredulidad subjetiva, y ha sido perseverante en el tiempo, relatando con detalle el calvario padecido la noche de autos. La tesis del procesado no se sostiene, pues la víctima podía haber manifestado un intento de violación y no tantos actos con tanto detalle y circunstancias como los relatados, además el estado que presentaba cuando fue vista por terceras personas evidenciaba la gravedad de lo sucedido, tanto por su nerviosismo y alteración anímica, en estado de shock, como por las heridas que tenía”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) resulta evidente que, en los delitos sexuales, el de agresión sexual sufrido por una mujer es el ilícito penal posiblemente más grave del que puede ser víctima una persona, y ello debe comportar un innegable resarcimiento en materia de daño moral que en este caso es proporcional a la gravedad de los hechos sufridos por la víctima. Resulta, así, importante tener en cuenta en estos casos que una víctima de un delito de violación, y más en este caso que lo ha sido de varios, resulta imposible que pueda regresar al antes y pese a la existencia de un resarcimiento económico en modo alguno le puede compensar el sufrimiento que ha sufrido y padecido, de tal manera que será imposible que vuelva a ser la misma persona cuando ha sido víctima en este caso de varias violaciones”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al acusado a 20 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y uso de arma blanca, otro de detención ilegal y un delito leve de lesiones. Además, ordenó al agresor pagar  $17.250 euros a la víctima, por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 113/2022.

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