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Cooperador necesario.

Tribunal Supremo de España aumentó penas de tres hombres condenados como cómplices de violaciones múltiples en Barcelona, en cuanto la sola presencia produce intimidación ambiental en la víctima.

Es evidente que todos los presentes que contribuyeron a crear la situación de miedo y angustia de la víctima y que con su sola presencia reforzaron la voluntad de sometimiento, eran cooperadores necesarios, no simples cómplices.

10 de marzo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que condenó a tres acusados por tres delitos de violación en calidad de cómplices, ilícitos perpetrados en un local de Barcelona.

El recurrente alegó que se fallo con error en la aplicación del derecho, ya que se condenó a tres acusados en calidad de cómplices, en circunstancias que fueron cooperadores necesarios de las violaciones, en cuanto, si bien no fueron autores del delito de sus amigos, se trata de agresiones sexuales múltiples, por lo que tiene un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima de 18 años.

El máximo Tribunal refiere que, en lo que respecta a la intimidación ambiental “(…) debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria del apartado b) art. 28 CP. En estos casos cada uno es autor del Nº 1 del art. 28 por el acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario del apartado b) del mismo artículo, respecto de los demás que con su presencia ha favorecido.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) estas modalidades de ejercicio de una «fuerza no física», sino mental, deben ubicarse en el entorno de la agresión sexual por la presión psicológica que se ejerce sobre el sujeto pasivo del delito. En la «intimidación», vis compulsiva o vis psíquica, se compele a ceder a los lascivos propósitos del agente mediante la coacción psicológica ejercida sobre la víctima, y que suponga el anuncio de un mal inminente y grave, personal y posible, racional y fundado, que despierte o inspire en la ofendida un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.”

En ese sentido, razona que “(…) será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.”

Lo anterior, se extiende “(…) a los supuestos en que, aun existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental.”

En consecuencia, señala que “(…) es evidente que todos los presentes que contribuyeron a crear la situación de miedo y angustia de la víctima y que con su sola presencia reforzaron la voluntad de sometimiento, eran cooperadores necesarios, no simples cómplices. Doblegaron la voluntad de la víctima minimizando su capacidad de respuesta por su presencia plural generadora de desamparo en la víctima. Existió intimidación ambiental.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió  el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, por lo que condenó a dos de los acusados por las tres violaciones que sufrió la víctima como cooperadores necesarios, cuyas penas ascendieron de 13 y medio a 24 años de prisión, y al tercero como autor de violación y cooperador necesario de las otras dos violaciones que fueron cometidas por dos hombres (uno en rebeldía y otro no identificado), cuya pena aumentó de 22 a 28 años de prisión.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°108-2022.

 

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