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Imagen: Diario Jurídico
Libertad de expresión e información pública.

Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema

Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.

20 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de SERNAPESCA que fue sancionado en sumario administrativo con la reducción del 20% de sus remuneraciones por conductas denigrantes a su equipo de trabajo (Unidad Móvil), y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual a una funcionaria de la Unidad de Control de Cuentas del servicio durante el año 2019. Recurrió en contra de una mujer que subió en su cuenta de Instagram tales acontecimientos y dio conocimiento al público de la existencia de un procedimiento sumarial por los mismos criticando la sanción aplicada.

El actor expuso que la recurrida inicio el sumario administrativo en su contra mediante denuncia ingresada con fecha 9 de agosto del 2019 al Sistema de Integridad Institucional, motivada en sus conductas contrarias a la dignidad de los funcionarios a su cargo, y a una colega que pertenece a otra unidad (se encargaba del enfoque de género en el Departamento de Pesca Artesanal).

Fue a través de este procedimiento disciplinario que la Directora de la Institución lo amonestó en febrero del 2022 con la reducción de un 20% de sus remuneraciones. Sanción que fue registrada por la Contraloría General el 20 de diciembre del 2022, y notificada el 3 de enero del 2023.

Añade que fundada en la última resolución, la recurrida publicó en su red social Instagram los referidos sucesos, adjudicando frases de fuerte tono a su persona, además, de recriminar tanto la sanción que le aplicaron como el hecho de que lo mantuvieran en sus funciones en Sernapesca. También repudió que la mujer afectada tuviera que renunciar a su puesto.

Agrega que tal publicación provocó distintas reacciones negativas, entre las que destaca, la efectuada por el gremio de trabajadores de Sernapesca, quienes solicitaron a las autoridades medidas en su contra, y también la aparición en el medio SoyChile.cl, lugar donde se informó que fue sujeto a un sumario por acoso sexual, noticia completamente falsa.

En razón de tales imputaciones, el Director de Sernapesca se vio en la necesidad de efectuar una aclaración que fue remitida a todos los funcionarios de Sernapesca, con la finalidad de informar sobre el referido sumario administrativo y su procedimiento.

Por último, considera que dichos acontecimientos afectaron a sus derechos fundamentales de integridad psíquica, honra (buen nombre) y libertad de trabajo (explica que mantenía un trato informal con sus compañeros producto de una amistad/cercanía). Solicitó que la recurrida borre la reprochada publicación y se abstenga de crear otras a futuro.

En su informe, la recurrida interpuso excepción de incompetencia ya que la publicación fue realizada desde su portátil en la ciudad de Múnich. En lo concerniente al fondo, sostiene que hizo uso de su libertad de expresión y que se limitó a afectar una crítica de carácter político y legal en la forma de llevar un sumario administrativo por parte de Sernapesca (lo que es posible en cualquier sistema democrático de derecho).

Agrega que sus cuestionamientos fueron enfocados a la ínfima sanción impuesta al recurrente, en comparación de la gravedad de los hechos relatados, lo que no se condice con la obligación del Estado de proteger a sus funcionarios bajo su administración en su integridad física, sexual y psíquica, y que se develó una información de carácter público y no privado.

Explica que se refirió al recurrente como agresor, lo que se trata de una valoración subjetiva en marco de su libertad de expresión, y que se manifiesta a raíz de los acontecimientos sancionados. Precisa que la violencia de género que imputó al recurrente en su red social fue acreditada en el sumario.

La Corte de Valparaíso desestimó la excepción de incompetencia. Razona que “(…) es competente para conocer del recurso de protección, la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el acto denunciado como ilegal, o donde se produjera sus efectos, y en el presente caso, el recurrente vive y trabaja en la V región, donde ejerce un cargo público que dice directa relación con las publicaciones efectuadas por la recurrida, que son el objeto del recurso”.

Luego, teniendo en consideración las expresiones vertidas en el Instagram por la recurrida, la Corte de Valparaíso  rechazó el recurso de protección. En su decisión señala que “(…) no se divisa la ilegalidad denunciada por el actor, pues la recurrida se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880, por lo que no incurrió ninguna ilegalidad en aquello”.

Añade el fallo que “(…) no se ha acreditado una afectación ilegal en los derechos fundamentales del actor, toda vez que no existe impedimento alguno en que terceros, en especial los funcionarios de Sernapesca tengan acceso al contenido de dicho sumario, toda vez que se trata de la investigación y sanción de actos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, en lo que existe un interés público comprometido, por lo que el presente recurso será rechazado”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la determinación apelada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°25.956/23 y Corte de Valparaíso Rol N°626/24 (Protección).

 

 

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