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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe dar a conocer de forma íntegra el texto escrito de la sentencia, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que el Juzgado de Garantía no cumplió con la obligación legal de dar a conocer los fundamentos de su decisión, hecho que vulneró el debido proceso y el derecho al recurso del imputado, quien sólo tuvo conocimiento de la parte resolutiva del fallo, desconociendo los razonamientos del juez para decretar la pena.

20 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

La pareja del imputado denunció que éste la agredía verbal y físicamente, denostándola en su calidad de mujer, lo que le provocaba alteraciones en su personalidad debido al temor causado por el impredecible carácter del acusado, quien la agredió físicamente el día de la denuncia, como consta en el dato de urgencias acompañado, razón por la que el denunciado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

El recurrente sostuvo que el Tribunal incumplió su deber legal de dar a conocer el texto íntegro de la sentencia de forma escrita, transcribiendo únicamente la parte resolutiva del fallo, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 389 y 342 del mismo texto legal.

Añade que lo anterior vulnera las garantías constitucionales estructurales del proceso penal, como son el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del fallo.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal. De esta forma, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que “(…) esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado”.

El fallo concluye que “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y restableció la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº91410-2022.

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