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Ley de plásticos de un solo uso.

Proyecto de ley establece nuevas normas sobre entrega de productos de un solo uso.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar o compostar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización o compostaje.

27 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por el Senador José Miguel Durana y la Senadora Paulina Núñez, modifica la ley N° 21.368, en materia de entrega de productos de un solo uso.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en febrero de 2022, entró en vigencia la Ley de plásticos de un solo uso, que tiene como objetivo proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

En general, dicha normativa establece una prohibición general de entrega de productos de un solo uso en establecimientos regulados como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada a lo largo del país.

Indican que esta ley sigue la tendencia de los últimos años del país de establecer una responsabilidad de los productores con la correcta gestión de los residuos de envases y embalajes. Esta iniciativa busca disminuir el impacto medioambiental del uso de envases y utensilios plásticos a lo largo de su ciclo de vida.

Sin embargo, observan que se hace necesario dimensionar el impacto en términos ambientales que tendría la limitación a la entrega de envases de un solo uso incluida en la Ley 21.368, en la modalidad de consumo en el local o establecimiento.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N°21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, en los siguientes términos:

1) En primer lugar reemplaza el artículo 3° por el siguiente

Artículo 3.- Tratándose de establecimientos de expendio de alimentos que puedan ser consumidos en el mismo local o establecimiento, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso, excepto aquellos que permitan su valorización o compostaje, originados a partir de materiales distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10. Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Las empresas que entreguen productos en conformidad a los incisos anteriores, deberán elaborar y poner a disposición de las autoridades ambientales, una memoria anual que contenga a lo menos:

A) El listado e inventario de todos los productos entregados durante el año inmediatamente anterior;

B) La certificación por un laboratorio privado que acredite su valorización o compostaje;

C) La certificación correspondiente a los productos plásticos cuya composición se regula en el artículo 10 de la ley. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.”

El artículo 3° establece lo siguiente:

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.”

2) Incorpora un nuevo artículo 3º bis, del siguiente tenor:

Artículo 3 bis.- Obligación de sensibilización por parte de los establecimientos de expendio de alimentos. Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar o compostar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización o compostaje. Los establecimientos de expendio de alimentos deberán además contar con basureros para material compostable, valorizable y general según corresponda, debiendo promover iniciativas y actividades de valorización o compostaje de estos residuos.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15760-12  y siga su tramitación aquí.

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