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Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia.

Autoridad administrativa no está obligada a renovar la contrata, en cuanto es sabido que expiran el 31 de diciembre de cada año, por lo que no existe un derecho adquirido.

Más allá de que se trate de una facultad discrecional de la Administración, en el caso concreto, tal ejercicio además consideró cuestiones de competencias y aptitud para el desarrollo de las funciones encomendadas.

28 de marzo de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de la misma ciudad por no renovar la contrata de una funcionaria.

La actora expone que, a partir de mayo de 2021 prestó servicios en calidad de honorarios hasta el 31 de diciembre del mismo año, para posteriormente, desde 01 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, desempeñar funciones como profesional en la unidad de licitaciones, en calidad de contrata, asimilado a grado 16. Sin embargo, el 25 de noviembre del mismo año se le notificó la no renovación de la contrata por no cumplir con las exigencias del cargo, en circunstancias que fue calificada con nota máxima, esto es 7, por lo que dicha decisión obedece a una persecución y acoso laboral por parte de su primera jefatura.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, debido proceso y el derecho a propiedad, por lo que solicita que se renueve la contrata y que se ordene su reintegro y pago de todas las remuneraciones, debidamente reajustadas, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.

El recurrido informó que “(…) no se cumplen en la especie los requisitos de la figura jurisprudencial de la confianza legítima, que condiciona el ejercicio de las facultades de administración de personal de los organismos de la Administración del Estado; y que las evaluaciones objetivas realizadas permiten establecer que no existen, en el caso de la recurrente, conductas de acoso laboral, sino que se trata de diferencias de índole laboral.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) los empleos a contrata, conforme al artículo 3 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos “de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”. El mismo texto legal determina en su artículo 9, en relación con la permanencia, que “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley (…)”.

En ese sentido, indica “(…) que era un hecho cierto y conocido por la parte recurrente la contrata expirara el 31 de diciembre de 2022, no encontrándose la autoridad administrativa obligada a renovar los servicios a contrata, ni exista un derecho adquirido por el recurrente al efecto.”

Por otra parte, advierte que “(…) sin desconocer las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga al jefe del Servicio es necesario enfatizar que las determinaciones que en este sentido pronuncie deben ser debidamente fundadas, es decir, el acto administrativo que de ella surja debe encontrarse motivado a fin de conocer las razones en base a las cuales se adopta la decisión, única forma de ponderar la razonabilidad de la misma y consiguientemente excluir toda arbitrariedad en el actuar del Servicio.”

Dicha exigencia, “(…) se cumple en la medida que se lee que la decisión se adopta en base a los elementos de juicio y evaluaciones de sus dos jefaturas directas, más allá de que se trate de una facultad discrecional de la Administración, en el caso concreto, tal ejercicio además consideró cuestiones de competencias y aptitud para el desarrollo de las funciones encomendadas.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Valdivia.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°8864-2022.

 

 

 

 

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