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Tasación de costas.

Recurso de apelación en contra de resolución de Corte de Apelaciones que desestima la objeción de costas en sede de una acción de protección, es inadmisible.

Condena en costas es una materia que no forma parte de la sentencia. Solo la sentencia definitiva se puede recurrir de apelación.

28 de marzo de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Rendic Hermanos S.A. (UNIMARC) en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó la objeción a la liquidación de costas que fijó en la suma de $617.690.-.

El recurrente objetó la tasación de las costas personales determinadas por la Corte de Coyhaique que junto con desestimar el recurso de protección condenó a la actora al pago de las mismas. Fundó su objeción en que el monto determinado no guarda relación con el esfuerzo profesional implícito en las escasas actuaciones realizadas por la recurrida: evacuó el informe fuera de plazo y presentó un escrito solicitando la regulación de las costas. Además, en varias causas idénticas en que se accionó en contra de decisiones de las Inspecciones del Trabajo, las Cortes de Concepción y de Punta Arenas desestimaron los recursos de protección que interpuso sin costas. Y en otro similar en el que recurrió de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel por una multa a uno de sus establecimientos la Corte de Concepción, aunque lo desestimó con costas, las tasó en solo $300.000.-, a pesar de que las actuaciones realizadas por la contraria en dicha causa fueron de mayor entidad profesional. Por lo tanto, no se explica la diferencia de criterios en su avaluación, lo que desincentiva las reclamaciones en contra de las actuaciones de los órganos administrativos.

La Corte de Coyhaique desestimó la objeción, resolución en contra de la cual el actor interpuso recurso de apelación, reiterando la argumentación en que fundó su objeción.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de apelación. En su resolución indica que “(…) esta Corte reiteradamente ha declarado que la condena en costas es una materia que no forma parte de la sentencia, motivo por el cual se torna inadmisible el arbitrio en estudio. Lo cual encuentra asidero, en la circunstancia de que el numeral 11 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas, sin que se establezca respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de recursos”.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°26.207/23 y Corte de Coyhaique Rol N°1162/22 (Protección).

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