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Recurso de nulidad rechazado.

Abordar como chofer vehículo encargado por robo es indicio suficiente que autoriza a las policías a controlar la identidad, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue sorprendido por personal policial ingresando a un vehículo robado, pudiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de la especie, por lo que fue detenido, procesado y condenado por el delito de receptación.

29 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación.

El día 7 de diciembre del año 2021, a las 12:45 horas, en circunstancias que personal de la Policía de Investigaciones efectuaba un patrullaje, al llegar a una intersección en la comuna de La Pintana, se percatan de la presencia de un vehículo que en la chapa de la puerta del conductor mantenía signos evidentes de fuerza, procediendo a consultar la patente del móvil, la cual mantenía encargo por robo de fecha 6 de diciembre del año 2021, a través de denuncia efectuada en la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago por el delito de robo de vehículo motorizado. Así las cosas, personal policial mantiene una vigilancia respecto de la persona que pudiera abordar el vehículo procediendo el acusado a ingresar como conductor a la camioneta, siendo detenido por el delito de receptación, toda vez que el acusado no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder, siendo puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que de las propias declaraciones prestadas por los funcionarios policiales, queda en evidencia no sólo la falta de algún indicio objetivo para realizar un control de identidad, sino también la realización de diligencias autónomas por parte de éstos. Expresa que el comportamiento cuestionado no dice relación con la participación en el hecho punible, indicando que falta algún elemento objetivo para dar claridad sobre su intervención, llamando la atención sobre la falta de la supuesta llave universal que habría utilizado el imputado para acceder al vehículo, de forma que se ha omitido fijar los elementos que lo vinculan con el procedimiento y dar coherencia a las declaraciones de los agentes policiales.

De esta forma no existía indicio alguno que permitiera el control de identidad, actuándose al margen de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, cuestionando que se afirmara la existencia de una supuesta llave universal sólo sobre la base de la declaración de un asistente policial que se refirió a dicho elemento y que se habría entregado al propietario del vehículo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el Tribunal del grado dio por acreditado que los funcionarios policiales luego de advertir la presencia en la vía pública de una camioneta con encargo por un delito de robo, procedieron a controlar al imputado una vez que éste se ubicó en la posición de conductor del vehículo, circunstancias que sirven de indicio suficiente (en los términos que preceptúa el artículo 85 del Código Procesal Penal) para proceder a un control de identidad, proveyendo de fundamento plausible a la conclusión de los policías en torno a que dicha persona pudiere haber cometido un delito o disponerse a cometer alguno, resultando natural que en dicho contexto fáctico se requiriera la identificación del acusado y se procediera luego a su detención en situación de flagrancia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) finalmente se desestimará la causal de nulidad invocada al considerar que no existe ilegalidad ni vulneración alguna a las garantías del debido proceso, intimidad o libertad personal que pueda justificar el cuestionamiento contenido en el libelo, debiendo indicar, respecto a las alegaciones relativas a la falta de incorporación del mando universal aludido por los policías, que dichas argumentaciones dicen relación con un cuestionamiento probatorio propio de una causal diversa y que, por lo demás, fue un tema sobre el cual los sentenciadores se hicieron cargo al desarrollar los razonamientos que sostienen la decisión condenatoria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.620-2023.

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