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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

Resolución que ordenó la internación provisoria de un adolescente no es ilegal, aunque implique un traslado de provincia.

La misma resolución ordenó mantener al adolescente sin comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño, en tal sentido.

31 de marzo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de un adolescente privado de libertad, en contra de la resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Rapa Nui, que dispuso la medida cautelar de internación provisoria.

La recurrente señala que el amparado se encuentra formalizado como autor de los delitos de homicidio frustrado, daños y violación de morada, los últimos dos en grado consumado.

Agrega que en la audiencia de formalización del amparado, se decretó como medida cautelar el arresto domiciliario total. Posteriormente, en audiencia de control de detención por incumplimiento de medida cautelar, el Ministerio Público solicitó la intensificación de la medida, solicitando la internación provisoria. El Tribunal accedió a la solicitud, ordenando el ingreso del amparado al Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, el que alberga a personas mayores de edad privadas de libertad, razón por la que el Tribunal precisó que la medida debía ejecutarse en un recinto distinto al de los adultos, ya que el legislador exige que los jóvenes infractores cumplan la internación provisoria en centros especializados para tal efecto.

No obstante lo ordenado, expone que la comuna de Isla de Pascua no cuenta con un Centro de Internación Provisoria, ni programas que permitan la reinserción social de adolescentes infractores, es por ello que, para que se pueda concretar la ejecución de la medida, es necesario que los jóvenes se trasladen al continente, lo que implica una transgresión al derecho del adolescente a mantener contacto con sus familiares, así como del derecho de todo miembro de pueblo indígena a mantener contacto con su tierra y no ser desarraigado del lugar en que vive.

Por lo expuesto, dada las condiciones especiales de la comuna de Isla de Pascua, estima que la medida cautelar más gravosa que puede imponerse al amparado, es la medida cautelar de arresto domiciliario total o la que estime la Corte más conveniente.

En su informe, el Juez subrogante del Juzgado de Rapa Nui, señala que, en la audiencia de formalización, el amparado quedó afecto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo insular y prohibición de acercamiento a las víctimas.

Agrega que el joven fue luego detenido por la policía en el Parque Nacional Rapa Nui, ejerciendo labores de guía turístico, por lo que accedió a la petición fiscal de intensificar la medida cautelar, ya que el Tribunal estimó que la violación flagrante de la cautelar, es una circunstancia que agrava su situación procesal.

Añade que ha tenido presente el artículo 32, de la Ley 20.084, que admite la procedencia de la internación provisoria, cuando los objetivos señalados en el inciso 1° del artículo 155 del Código Procesal Penal, no pudieren ser alcanzados mediante aplicación de otras medidas cautelares, cuestión que acontece en la especie.

Añade que rechazar la petición del Ministerio Público, importaría una reacción inerme del Estado en la persecución penal, toda vez que es evidente la renuencia del imputado a cumplir las cautelares, sobre todo si éste incurrió en violación flagrante de la misma a solo 1 día la audiencia en que se solicitó su intensificación.

Señala que al momento de dictar la resolución que ordenó la internación provisoria, hizo presente a Gendarmería dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16.618, que  prohíbe a los Jefes de Establecimientos de Detención mantener a los menores de 18 años en comunicación con otros detenidos o reos mayores de edad, y también dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 letra c) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, a saber, “Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales”.

Enfatiza que en la resolución del Tribunal no se estableció como lugar de su ejecución el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua, como desacertadamente afirma la recurrente.

En ese contexto, el Director Regional de Gendarmería requirió al Tribunal ordenar el traslado del imputado desde el Complejo Penitenciario de Isla de Pascua a un Centro de Internación Provisoria de Limache, administrado por el Servicio Mejor Niñez, informando que carece de facultades legales para custodiar a menores de edad y porque el Complejo de Isla de Pascua no cuenta con infraestructura, personal de servicio y seguridad para tal efecto.

Indica que, esa petición, la resolverá una vez se falle el amparo.

La Corte rechazó el amparo constitucional. El fallo señala que para resolver el asunto, “se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N° 20.084, dispone que la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de las conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes, debiendo aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales”.

Agrega que, “del mérito de autos y lo señalado precedentemente, se desprende que la resolución recurrida no es ilegal, ya que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, no obstante su ejecución no ha podido ser realizada conforme a lo dispuesto por el tribunal por las razones señaladas por Gendarmería, encontrándose pendiente una solicitud de traslado a un recinto especializado para el cumplimiento de la medida decretada, razón por la cual se rechazará la presente acción”.

Con todo, la Corte ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la medida de internación provisoria en los términos dispuestos por el tribunal de Rapa Nui.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso, Rol N° 224-2023

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