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imagen: uniandes.edu.co
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Georgia no vulneró las garantías procesales de dos comandantes policiales que fueron condenados por asesinar a civiles durante un procedimiento.

Las pruebas contra los dos demandantes fueron producidas en audiencia pública, en su presencia y de sus representantes, y tuvieron la oportunidad de participar en el contrainterrogatorio de esos testigos. La defensa también tuvo la oportunidad ilimitada de presentar su propia versión de los hechos y las pruebas pertinentes.

2 de abril de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida por dos ex oficiales de la policía georgiana que alegaron falta de garantías procesales en un proceso penal llevado a cabo en su contra, al concluir que no se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los hechos narrados, en 2006 los demandantes dirigieron una operación policial en la que murieron dos civiles, aunque tras investigación fueron absueltos de toda responsabilidad. Sin embargo, el padre de una de las victimas fundó una ONG y llevó a cabo una campaña comunicacional para denunciar lo que él consideró una injusticia.

En el marco de sus esfuerzos mediáticos, y tras una investigación realizada por su ONG, publicó en la prensa una “lista negra policial” en la que figuraban policías que presuntamente habían incurrido en diversos delitos, entre ellos los demandantes. Esto motivó la reapertura del caso de 2006 y que los actores fueran condenados por homicidio agravado y perversión del curso de la justicia. Se acreditó que planearon alevosamente asesinar a las víctimas por problemas personales, utilizando para ello recursos policiales.

Los demandantes recurrieron el fallo en distintas instancias judiciales, aduciendo que las declaraciones inculpatorias, realizadas por otros policías que participaron en la operación de 2006, fueron recabadas ilegalmente por cuanto todos ellos estuvieron retenidos en una misma celda, lo cual, a su juicio, posibilitó que planearan un testimonio en su contra. Además, alegaron que si bien en un primer momento estos agentes estaban imputados en la misma causa, fueron separados de ella artificiosamente para darles la calidad de testigos. Sus alegaciones fueron desestimadas.

Tras agotar las instancias nacionales, demandaron a Georgia en estrados del TEDH aduciendo una vulneración del artículo 6 del Convenio, que consagra el derecho a un juicio justo.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) para determinar si el procedimiento en su conjunto fue justo, también debe tenerse en cuenta si se respetaron los derechos de la defensa. Debe establecerse, en particular, si se le dio al solicitante la oportunidad de impugnar la autenticidad de las pruebas y de oponerse a su uso. Además, debe tenerse en cuenta la calidad de las pruebas, incluso si las circunstancias en las que se obtuvieron arrojan dudas sobre su fiabilidad o exactitud”.

Observa que “(…) la ubicación de los testigos pertinentes en la misma celda, independientemente de si de hecho había permitido que esas personas coordinaran sus declaraciones, difícilmente podría haber sido conducente al mantenimiento de la confianza de los demandantes y del público en la investigación. Además, es plausible aceptar que la razón aducida por el fiscal para separarlos de la causa, asegurar el rápido procesamiento de la causa penal contra los agentes que no impugnaron la autenticidad de las pruebas en su contra, constituye, a primera vista, una justificación razonable”.

Agrega que “(…) no se debe perder de vista que las pruebas contra los dos demandantes, incluidas las declaraciones de los siete funcionarios de la unidad especial de respuesta, fueron producidas en audiencia pública, en presencia de los demandantes y sus representantes, que tuvieron una oportunidad ilimitada de participar en el contrainterrogatorio de esos testigos y que el tribunal de primera instancia pudo observar su comportamiento en el juicio. La defensa también tuvo la oportunidad ilimitada de presentar su propia versión de los hechos y las pruebas pertinentes”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales explícitamente abordaron la objeción de los demandantes con respecto a la confianza del tribunal inferior en las declaraciones de los siete oficiales y concluyó que la exclusión de tales pruebas no habría resultado en la absolución de los solicitantes en vista del otro material en el causa penal en su contra, incluidas las declaraciones de testigos presenciales. Así, debemos considerar que no es arbitrario o manifiestamente irrazonable tal razonamiento.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 29714/18.

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