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Diligencias en causa penal.

Rechazo de hábeas corpus no priva el acceso a la justicia de joven desaparecido hace más de 5 años mientras era investigado por agentes policiales, en cuanto se han realizado diligencias para dar con su paradero, resuelve Corte Suprema de Argentina.

El hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.

2 de abril de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina rechazó un recurso de queja en contra de los jueces que dictaron sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó una acción de hábeas corpus en favor de un joven desaparecido desde el 2017.

Los recurrentes, quienes accionan en favor de su hijo, alegaron que se falló vulnerando la protección judicial, ya que la causa penal que tenía por objeto dar con el paradero del joven no registró avances ni resultados positivos, de modo que la acción de hábeas corpus era idónea para que se tomaran las medidas necesarias a fin de conocer el paradero del desaparecido, de quien nada se sabe a partir del año 2017 en el contexto de una investigación en su contra por el delito de robo de una motocicleta, por lo que el tribunal debió tener en cuenta que tanto al eliminación de pruebas y la obstrucción de la justicia obedece a una practica de desaparición forzada, pues justamente el joven mantenía conflictos con la ley penal y había sido detenido en varias oportunidades por la policía, cuyos agentes a cargo de su custodia fueron denunciados por apremios ilegales, lesiones y amenazas.

En mérito de ello, estiman que la sentencia impugnada es arbitraria, en cuanto omitió considerar los antecedentes fácticos que daban pie a la sospecha de que la policía fue la responsable de la desaparición, extremo que permitiría encuadrar el caso como desaparición forzada de persona.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) la doctrina de la Corte sobre el hábeas corpus exige que el procedimiento agote las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto y afirma que si bien el alcance que debe tener en cada caso la investigación constituye, en principio, materia ajena a la instancia extraordinaria, corresponde admitir esa vía cuando el criterio adoptado sobre el punto por los jueces de la causa pueda llegar a frustrar la finalidad del instituto, como garantía para la protección del derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 43, último párrafo, de la Constitución Nacional.”

En ese sentido, razona que (…) en el caso bajo examen no se presenta esta última situación, ya que el propósito de la acción interpuesta  se superpone con el de la causa iniciada el 7 de agosto de 2017, en la que se han realizado ―y continúan en curso― las diligencias tendientes a encontrar al joven , más allá de que en el marco de esas actuaciones de conocimiento más amplio se persiga no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables.”

Con ello, señala que “(…) no es acertado afirmar que la decisión impugnada supone una privación arbitraria al recurso rápido y efectivo que prevé la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales concordantes, porque ese pronunciamiento no fue un rechazo liminar y dogmático, ni se limitó a verificar la existencia formal de otros procedimientos con el mismo objeto, sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal y la consecuente valoración fundada acerca de si las diligencias llevadas adelante por las autoridades judiciales, con la debida intervención de los representantes de la víctima, más allá de no haber alcanzado el resultado esperado, constituyeron un esfuerzo serio e idóneo para satisfacer la mencionada garantía.”

Por otra parte, agrega que “(…) la intervención de la policía en el hecho no fue descartada como hipótesis por parte de los investigadores, pues sobre ella se concentró gran parte de la actividad probatoria.”

En efecto, concluye que “(…) al hallarse en curso los procedimientos pertinentes para dilucidar el paradero de una persona, la interposición de un hábeas corpus con el mismo objeto, fundado en la subsistencia de la incertidumbre sobre la suerte corrida por el beneficiario, desnaturaliza la finalidad del instituto.”

Lo anterior, ya que según la doctrina “(…) el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja, por no haberse privado efectivamente de la justicia.

 

Vea sentencia N° Expediente CSJ 12822019RH1.

 

 

 

 

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