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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Cierre unilateral de cuentas y productos bancarios de cineasta Nicolas López no es arbitrario ni ilegal. Perdió la confianza de los Bancos de Chile e Itaú por haber sido condenado por abuso sexual.

Es un hecho público y notorio que el señor López fue condenado en sede penal, razón por la cual ante tal antecedente las entidades financieras deciden hacer uso de sus facultades contractuales y legales.

4 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el cineasta Daniel Nicolas López en contra del Banco de Chile y del Banco Itaú Corpbanca por haber puesto término unilateral al contrato de cuenta corriente de carácter personal y empresarial, como al de las líneas de crédito y tarjetas de crédito asociadas.

El actor expone que, con ocasión de haber sido conocida públicamente la sentencia parcialmente condenatoria en su contra por delitos de abuso sexual, se percató al intentar hacer una transferencia que sus cuentas bancarias y productos asociados no estaban disponibles, en circunstancias que los delitos por los que fue condenado ninguna relación tienen con las entidades bancarias respecto de las cuales hace más de 14 años ha tenido un cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de sus contratos, especialmente de los créditos hipotecarios.

Agrega que la única información que ha recibido de las recurridas es que le enviarán un cupón para pagar las cuotas correspondientes al crédito hipotecario y un vale vista con sus fondos, lo que considera arbitrario e ilegal y contrario a la igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y al derecho a la propiedad.

En mérito de ello, solicita que se habiliten nuevamente sus productos bancarios.

El Banco de Chile informó que el cierre de sus cuentas corrientes y productos asociados se notificó por cartas de fecha 19 de mayo y 14 de junio de 2022, “(…) por lo que, el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.”

Enseguida, agrega que “(…) la cláusula que regula el cierre unilateral de los productos, así como la instrucción expresa de la Comisión para el Mercado Financiero para incluirla, se justifica en que se trata de un contrato de aquellos denominados intuito personae, pues se celebra en atención a la calidad de las partes, especialmente en cuanto a la solvencia, conducta y actividad ejecutada por el cuentacorrentista, por lo que, al haber sido condenado por dos delitos de abuso sexual el único socio de la sociedad que representaba legalmente a ésta, el Banco perdió la confianza en el socio mayoritario -99,9%- y por ello estima que la entidad bancaria está facultada para actuar en los términos que lo hizo.”

El Banco Itaú Corpbanca informó que “(…) el recurrente se encuentra en la hipótesis contemplada en el instrumento denominado “Política de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, específicamente en su Capítulo 4.9, que prohíbe al banco operar con “personas sobre las cuales se disponga información de la que se deduzca que puede estar relacionado con actividades delictivas”, en atención a la condena por dos delitos de abuso sexual dictada por un Tribunal de Juicio Oral en contra el recurrente; condena que activa un riesgo que no es soportable para el Banco conforme a sus propias políticas.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) es dable concluir que el Banco de Chile efectivamente dio cumplimiento a su obligación de notificar el cierre de las cuentas corrientes y demás productos asociados, por lo que al haber interpuesto el recurso de protección con fecha 10 de agosto de 2022, la acción intentada es extemporánea.”

Con respecto al Banco Itaú Corpbanca, refiere que “(…) aun cuando este recurrido no plantea derechamente la extemporaneidad del recurso, le corresponde a este tribunal revisar los presupuestos fácticos que hacen procedente la acción, por lo que, existiendo únicamente correos electrónicos enviados por el recurrente con posterioridad a la fecha en que la cuenta corriente fue cerrada -5 de julio de 2022-, el recurso de protección en cuanto se dirige contra el Banco Itaú Corpbanca, es igualmente extemporáneo.”

No obstante lo anterior, señala que “(…) de los contratos suscritos con las entidades bancarias consta que se pactó una cláusula que autoriza al Banco para poner término anticipado al contrato de que se trata.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) la doctrina y la jurisprudencia reconoce que el contrato de cuenta corriente, por su naturaleza, es de aquellos denominados intuito personae donde cobra relevancia la confianza que asume el banco en relación al cliente, la que se pierde por hechos sobrevinientes que se vinculan con el actuar sospechoso del comportamiento del cliente en el uso de sus productos financieros o como acontece en el caso de la especie cuando el cuentacorrentista o su representante legal incurre en hechos que constituyen delito.”

Con ello, “(…) es un hecho público y notorio, que el señor López fue condenado en sede penal, razón por la cual ante tal antecedente las entidades financieras deciden hacer uso de sus facultades contractuales y legales, comunicando al recurrente el cierre de las cuentas corrientes y de las respectivas líneas de crédito y tarjetas asociadas, otorgando un plazo de 15 días para que el cliente adopte las medidas que estime pertinentes en resguardo de su derechos, por lo que no se vulneran normas constitucionales.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en favor de Nicolás López por no haberse configurado una situación ilegal o arbitraria de parte de las entidades financieras.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°100753-2022.

 

 

 

 

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