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Imagen: paislobo.cl
Cámara de Diputados.

A ley sanciones más altas para quienes porten armas en lugares concurridos.

La Sala respaldó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la Ley sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos.

5 de abril de 2023

Por 142 votos a favor, la Sala despachó al Ejecutivo el proyecto que aplica penas más altas a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos.

La iniciativa, originada por el Ejecutivo, fue sujeto de indicaciones en el Senado. Se incorporó a los centros de educación, de salud, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas.

En concreto, dispone que la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas, realizada sin la correspondiente autorización (que actualmente parte en 3 años y un día), ahora partirá en 4 años y un día.

En cuanto a la pena por portar en lugares altamente concurridos de un arma de fuego adulterada, hoy de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años), aumenta a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de 15 años y un día a 20 años.

Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con esas armas.

Lugares

En específico, la norma va dirigida a quienes porten armas de fuego o artefactos explosivos en lugares altamente concurridos. Específicamente, la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público. Se incluyen establecimientos educacionales (públicos o privados), centros de salud (públicos o privados), ferias libres, mercados y centros comerciales.

Asimismo, en eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles.

Entre estos figuran instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, estaciones de buses y, en general, todo medio de transporte de carga o personas u otros lugares semejantes.

El texto legal manifiesta que se impondrá al responsable la pena señalada al delito con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados; o de su mitad inferior, si la pena es de un grado de una divisible.

Debate

En el análisis hubo respaldo a las indicaciones del Senado. Manifestaron la relevancia de adoptar medidas que permitan actuar en la prevención del delito y la persecución del crimen organizado.

Indicaron que los cambios van en la línea correcta. La seguridad es uno de los temas que más preocupa a la ciudadanía, acotaron. No obstante, hubo críticas al involucramiento de militares y carabineros en el robo de armas.

Asimismo, hubo cuestionamientos a la ausencia de fiscalización a la medida. También, se observó que hay ausencia de definición sobre lo que se entiende por “lugar altamente concurrido”. Esto, evaluaron, podría generar sanciones porque el tribunal determine que el lugar es altamente concurrido. En tal plano, dijeron que esperan una utilización criteriosa.

 

Vea mensaje, discusión y análisis Boletín N°15560.

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