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Recurso de protección acogido por Corte de Antofagasta.

“Funa” contra madre de niño a la que se acusa de impedir que viaje con su padre a EEUU, vulnera su derecho a la honra.

El recurrido si bien desconoció el tenor literal de las publicaciones, reconoció la autoría, y consta que las publicaciones fueron vistas y comentadas por terceras personas, afectando con ello la reputación de la recurrente y la consideración que terceros puedan tener o formarse de ella.

6 de abril de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra del padre de su hijo por haberla acusado a través de Facebook de maltrato en perjuicio del niño y de haber impedido las visitas y un viaje a Estados Unidos.

La actora expone que, con ocasión de no haber podido viajar el padre con el hijo a Estados Unidos a pesar de que el Segundo Juzgado de Familia de Santiago lo autorizó, comenzó a hacer publicaciones no sólo acusándola de haber impedido el viaje acompañando fotos del niño y de impedirle las visitas, sino además que maltrata al niño amenazándola con pegar carteles en la calle con su nombre y fotografías de las supuestas lesiones, en circunstancias que no existe investigación o sentencia alguna que dé cuenta de los hechos que le imputa.

Estima vulnerado el derecho a la honra y solicita que se le ordene eliminar las publicaciones y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor a través de Facebook.

El recurrido informó que “(…) borró las publicaciones de su Facebook y que no puede hacerse cargo de lo indicado en estas, porque no consta que sean las originales y hay ciertos puntos en que no coinciden con lo que publicó.”

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. Razona que, con respecto al derecho a la honra que estima afectado la actora, “(…) consta del mérito de las capturas de pantalla adjuntas en la presentación, que estas fueron realizadas a través de las redes sociales. Además, consta que estas fueron vistas y comentadas por terceras personas, afectando con ello la reputación de la recurrente y la consideración que terceros puedan tener o formarse de ella, por lo que resulta lesiva del derecho invocado.”

Con ello, “(…) y sin perjuicio de que el recurrido desconoce el tenor literal de las publicaciones, resulta efectiva la ocurrencia del hecho que motivó el recurso, habiéndose reconocido la autoría y estimándose lesiva la conducta, deben adoptarse medidas en el marco de esta acción cautelar para reestablecer el imperio del derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección contra el padre del niño, con costas, y ordenó que elimine toda publicación en que se aluda al recurrente y se abstenga de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°23231-2022.

 

 

 

 

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