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Confianza legítima.

Negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica de otorgar el certificado de nacimiento al peticionario es arbitraria e ilegal, resuelve la Corte Suprema.

Las deficiencias pretéritas del Servicio de Registro Civil no son oponibles al recurrente, como tampoco puede generar su desmejoramiento social y legal. Por lo tanto, deben mantenerse las situaciones jurídicas afianzadas en el tiempo.

10 de abril de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y acogió el recurso de protección interpuesto por un adulto mayor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica por no entregarle su certificado de nacimiento al existir dos personas con idéntico nombre registradas con huellas dactilares distintas.

El recurrente sostiene que su nacimiento se encuentra inscrito en la circunscripción de Chislluma desde 1946, sin embargo, el Servicio de Registró Civil e Identificación de Arica se negó a emitir su certificado de nacimiento, a pesar de contar con cédula de identidad vigente y clave única para efectuar diversos trámites en línea, por considerar que la titularidad del acta de nacimiento que invocó no se encuentra clarificada.

La situación descrita, expone, tiene como antecedente una controversia con el Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica que fue dilucidada en sede cautelar de derechos fundamentales (ICA de Arica Rol N°531/19), en la cual la Corte Suprema ordenó a dicho organismo expedir nuevamente su cédula de identidad, en iguales términos a como lo venía haciendo.

Añade que el órgano recurrido cuenta con medios idóneos para determinar la titularidad de los registros de nacimiento.

Considera que la negativa del Servicio recurrido afecta sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, trabajo y propiedad. Por lo que solicita se acoja el recurso de protección y ordene que el Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica otorgue el respectivo certificado.

El recurrido informó que la negativa se basó en existir registros de dos personas con idéntico nombre al del actor, pero dactiloscópicamente distintas. La primera se filió civilmente en junio del 2006 en la oficina del Servicio de Registro Civil de Visviri y la segunda en abril de 2011 en la oficina del Servicio de Registro Civil de Arica -además, se le emitió una cédula de identidad en agosto del 2014-.

Luego refiere que una persona intentó renovar su cédula de identidad en la oficina de Visviri durante el 2016, señalando ser el titular de una partida de nacimiento de 1946. Pero en atención a lo expuesto se negó el trámite y se puso en conocimiento los antecedentes de la Fiscalía Local de Arica para la investigación de un posible delito de suplantación de identidad (art. 214, Código Penal).

Agrega que el sistema dactiloscópico que permite identificar a personas con distintas huelas dactilares se implementó en 2012, no siendo posible otorgar el certificado mientras no se tenga certeza del titular de la referida inscripción, por lo que esta permanece actualmente bloqueada y no está vinculada a ningún número de RUN.

La Corte de Arica desestimó el arbitrio constitucional. El fallo señala que “(…) de lo expuesto, queda de manifiesto la existencia de una discrepancia fundamental entre las partes relativa a la titularidad de la partida de nacimiento cuya certificación se requiere, conflicto que resulta necesario dilucidar, sin embargo, no puede ser resuelto a través de la cautela impetrada de carácter excepcional y de urgencia, atendido que éste no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo indubitados, son objeto de privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio a través de sus actas u omisiones ilegales o arbitrarios, cuyo no es el caso, pues en las condiciones anotadas, el recurrido no se encuentra en condiciones de otorgar el certificado requerido, pues a lo menos existen tres personas que han utilizado la misma inscripción o partida de nacimiento para obtener cédula de identidad, razón por la cual su negativa no puede ser calificada como ilegal o arbitraria, máxime si los hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Arica por el eventual delito previsto en el artículo 214 del Código Penal, por lo que el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás acciones legales que le asisten al recurrente y que permiten otorgar certeza respecto de la titularidad de la inscripción referida”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. En su fallo indica que “(…) es un hecho indubitado que el Servicio ha tenido por titular de la inscripción de nacimiento específica al recurrente, cuestión que permitió la vigencia de su documento de identidad hasta el año 2015, y luego, renovada por orden de la Corte de Apelaciones por sentencia recaída en recurso de protección por casi 15 años. En este orden de cosas, pareciere existir un contrasentido en el hecho de que, por una parte, la recurrente, utilizando su cédula de identidad pueda acreditar, justamente, su identidad, cuyo fundamento yace en la inscripción de nacimiento, y por otra, se le niegue la documentación que acredita su nacimiento”.

Esta situación de incerteza jurídica, agrega la Corte, “(…) tiene su origen en los procedimientos y la deficiencia de las antiguas tecnologías utilizadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, inoponibles a la actora, no pudiendo significar aquello un desmejoramiento del desempeño social y legal de la recurrente, afectándose la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte, que exige se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración”.

En definitiva, el máximo Tribunal resolvió que “(…) la actuación del referido servicio, ha sido arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad de la recurrente, por cuanto con su simple negativa de conceder el documento que acredita su nacimiento, que lo habilita para realizar distintos trámites ante diversos organismos públicos y privados, omite cualquier solución al amparo de una denuncia ante la Fiscalía Local de Arica por el eventual delito previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, sin resultado conocido”.

La Corte Suprema ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica que, en el plazo de 6 meses, lleve a cabo una investigación que clarifique la situación del recurrente, otorgándole una solución.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°171.397/22 y Corte de Arica Rol N°3342/22 (Protección).

 

 

 

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