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Correcta interpretación jurisprudencial en el fallo impugnado.

Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de enfermedad profesional de trabajador minero.

La tesis jurídica que asumió la sentencia impugnada sobre la materia es la que mejor se aviene a la normativa en cuestión, puesto que fue sólo a partir del diagnóstico de 22 de junio de 2012, que el actor tomó conocimiento que la incapacidad producida por la silicosis que lo afecta alcanza al 55%, y no a un 27,5%, como se le había indicado previamente.

11 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de enfermedad profesional de un trabajador minero que contrajo silicosis.

El fallo señala que, reiterándose la interpretación previa, debe concluirse que la tesis jurídica que asumió la sentencia impugnada sobre la materia es la que mejor se aviene a la normativa en cuestión, puesto que fue sólo a partir del diagnóstico de 22 de junio de 2012, que el actor tomó conocimiento que la incapacidad producida por la silicosis que lo afecta alcanza al 55%, y no a un 27,5%, como se le había indicado previamente, siendo, en consecuencia, a partir de ese agravamiento de su condición que decide no contentarse con las prestaciones que por ese diagnóstico inicial le pudo haber otorgado la demandada, como parte del Plan de Desvinculación al que se acogió, sino que requerir judicialmente la reparación completa y suficiente del daño moral causado, lo que hizo mediante demanda interpuesta el 9 de marzo de 2021 y notificada el 23 de marzo de 2021, esto es, dentro del plazo de quince años en que la legislación le permite hacerlo.

Agrega que, en lo que concierne al segundo aspecto propuesto para el análisis de este tribunal, cabe tener presente que de lo previsto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo se desprende que el recurso de unificación de jurisprudencia se alza como uno de tipo extraordinario y excepcional, que sólo puede promoverse respecto de determinadas resoluciones judiciales y en mérito de una causal específica; es de derecho estricto, porque el pronunciamiento debe dirigirse a precisar la correcta interpretación del asunto jurídico propuesto por el recurrente y que constituye la materia objeto del juicio, sin que pueda erigirse en una nueva instancia de revisión y determinación de los hechos; y su procedencia está definida por un único motivo o causal, cual es, la existencia de distintas tesis o criterios jurídicos en conflicto que incidan en la decisión jurisdiccional.

Es así que la naturaleza misma del recurso obsta a que puedan plantearse peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que contempla como requisito perentorio señalar con precisión la materia de derecho objeto de la sentencia respecto de la cual existen distintas interpretaciones sostenidas por tribunales superiores de justicia, y si bien puede tratarse de varios aspectos jurídicos objeto de la controversia que hayan tenido conjuntamente influencia en lo decidido, ello no puede ser propuesto de manera alternativa o subsidiaria, puesto que torna al arbitrio dubitativo y se lo deja desprovisto de la certeza necesaria para su resolución, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto e impide que esta segunda parte del recurso pueda prosperar.

Además se considera que, en consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio planteada en forma principal, que coincide con lo resuelto en la sentencia impugnada, y declarada la improcedencia de efectuar peticiones subsidiarias, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser rechazado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.764-222, Corte de Copiapó Rol Nº138-2021. y primera instancia  O-8-2021.

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