Noticias

imagen: dfmas.df.cl
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Normativa que presume la buena fe sobre el origen del oro extraído por la industria minera y de sus compradores se suspende en Brasil.

La concesión de una medida cautelar en las acciones directas depende de la presencia de dos supuestos materiales, a saber, la plausibilidad jurídica de las pretensiones del actor (fumus boni iuris) y la posibilidad de daño resultante de la demora en la decisión postulada (periculum in mora).

11 de abril de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil dictó una medida cautelar para suspender la aplicación de la normativa que presume la legalidad del oro extraído y la buena fe de la persona jurídica que lo adquirió.

La decisión fue tomada en el marco de las acciones directas de inconstitucionalidad deducidas por el Partido Socialista y el Partido Verde, en las que adujeron que la legislación impugnada vulnera los principios de moralidad, transparencia, legalidad y eficacia, el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, el derecho a la vida y a la salud, los derechos de los pueblos indígenas y los principios que orientan el orden económico.

Denunciaron que en muchos lugares el oro es extraído ilícitamente. Tal es el caso de los yacimientos ilegales de la Amazonia los cuales afectan gravemente a las comunidades indígenas y sus áreas protegidas, con la consecuente deforestación y contaminación. En esta línea, la legislación facilita el “blanqueamiento” del oro ilegal y limita las capacidades fiscalizadoras del Estado. Por estos motivos, solicitaron la dictación de una medida cautelar.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la concesión de una medida cautelar en las acciones directas depende de la presencia de dos supuestos materiales, a saber, la plausibilidad jurídica de las pretensiones del actor (fumus boni iuris) y la posibilidad de daño resultante de la demora en la decisión postulada (periculum in mora). En vista de las razones aducidas por los solicitantes, concurren ambos requisitos en el caso concreto”.

Respecto de este, observa que “(…) la normativa impugnada cambió el proceso de comercialización del oro en Brasil, para supuestamente simplificar el proceso de adquisición de la materia prima. Si bien el nuevo procedimiento fue diseñado para la actividad de minería legal, es parte de una realidad compleja, que muchas veces mezcla costumbres y prácticas ilegales en regiones de difícil fiscalización, como áreas de protección ambiental y territorios indígenas. La extracción de recursos minerales debe estar precedida de una autorización, permiso o licencia de la autoridad pública, que debe orientar la actividad”.

Agrega que “(…) la simplificación del proceso de compra de oro permitió la expansión del comercio ilegal, el fortalecimiento de la minería ilegal, la deforestación, la contaminación de los ríos, la violencia en las regiones mineras, llegando incluso a los pueblos indígenas de las zonas afectadas. Los alegatos de los autores de las acciones directas bajo análisis fueron corroborados por el propio gobierno federal.”

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la evidencia de daños ambientales, con consecuencias para la salud de la población, en especial de los pueblos indígenas, y del aumento de la violencia en las regiones mineras demuestran la urgencia de otorgar la medida cautelar solicitada. Es necesario que este consorcio espurio formado entre la minería ilegal y las organizaciones criminales sea paralizado lo antes posible”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió suspender la vigencia de la legislación que presume la buena fe en la adquisición del oro. Asimismos, instó a las autoridades a establecer un nuevo marco normativo para la fiscalización de la actividad.

 

Vea resolución Supremo Tribunal Federal de Brasil ADI 7345 MC DF.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *