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Accidente laboral.

Aseguradora de trabajo es responsable civilmente de los casos de mal praxis médica derivados de las atenciones que debe otorgar, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Trabajador fue sometido a una intervención quirúrgica de su hombro y al practicarse la anestesia falleció por un paro cardiorrespiratorio.

12 de abril de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de primera y segunda instancia que declararon que una aseguradora de trabajo sólo era responsable civilmente de la rotura de un hombro con ocasión de un accidente de trabajo, pero no del fallecimiento del trabajador luego de haber sido intervenido quirúrgicamente.

La recurrente, viuda del trabajador, alegó que la sentencia impugnada es arbitraria, ya que el fallecimiento de su esposo, si bien fue por una encefalopatía anóxica que le generó la anestesia practicada a raíz de la cirugía a la que fue sometido en la Clínica a fin de reparar su hombro, no puede considerarse que sólo se trataba de una consecuencia causal del accidente primigenio, producida por el hecho de un tercero, sino que el deceso se produjo por la deficiente atención médica que la aseguradora le brindó.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) el correcto marco legal que la cámara debió tomar en consideración para discernir la responsabilidad de la aseguradora era que quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la Clínica Espora tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella.”

Lo anterior, ya que “(…) cabe recordar, al respecto, que esta Corte ha señalado repetidamente que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular.”

A mayor abundamiento, señala que “(…) este déficit de la sentencia apelada es relevante en la medida en que la actora produjo prueba tendiente a mostrar que durante las maniobras de recuperación de la anestesia practicadas sobre el trabajador, a raíz de la cirugía artroscópica a la que fue sometido en la Clínica Espora, se advirtió la insuficiente saturación de oxígeno que presentaba (85%), situación esta última que le provocó un daño neurológico irreversible por encefalopatía anóxica, un estado de coma y luego el fallecimiento.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de alzada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en esta sentencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CNT 4756520101RH1.

 

 

 

 

 

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