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Reclamo de ilegalidad rechazado con voto en contra.

Municipalidad de Zapallar debe entregar a CIPER información asociada a propiedad de Magdalena Piñera Morel, resuelve la Corte de Santiago.

La publicación de la información requerida en la prensa, no pasa de ser una circunstancia hipotética, eventual y no acreditada, que no puede invalidar lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, el que debe hacer una interpretación restrictiva y fundada en hechos concretos.

16 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Magdalena Piñera Morel, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Zapallar entregar una copia con todos los documentos, incluidos los planos a un periodista de CIPER de un expediente que corresponde a una propiedad de la hija del expresidente Sebastián Piñera.

La reclamante expuso que, en virtud del artículo 21 Nº2 de la Ley 20.285, la información solicitada se encuentra amparada por la causal de reserva, ya que el principio de transparencia establecido en el artículo 8 de la Constitución se encuentra sujeto a limites como es el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, cuyos derechos, al igual que el de la seguridad de su familia se verán afectados, en cuanto la información pertenece a la esfera privada de su vida, puesto que se trata de las características del interior de su casa y esta naturaleza no cambia por el hecho de que esa información obre en poder de la Administración.

Agrega que no desempeña ninguna función pública, por lo que no existe razón alguna por la cual sea procedente ni recomendable divulgar su vida privada, en cuanto está claro que será publicado en la prensa, porque además se han percatado que el domicilio es vigilado con drones.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la decisión de amparo emitida por el CPLT, y declarar que se deniega el acceso a la información solicitada por el periodista, con excepción de los actos administrativos propiamente tales, esto es, el permiso de edificación y el certificado de recepción definitiva.

El CPLT informó que “(…) la información requerida es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, inciso 2 de la Constitución y los artículos 5, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, al obrar en poder de la Municipalidad de Zapallar en el ejercicio de sus funciones públicas, constituyendo antecedentes que forman parte de un expediente público y, desde luego, fundamento de autorizaciones administrativas, por lo que, la información objeto del amparo detenta una naturaleza eminentemente pública al constituir el fundamento de actos administrativos, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, las que, por constituir una excepción al principio general de publicidad deben interpretarse y aplicarse en forma restrictiva, y desde luego, ser acreditada fehacientemente por quien las invoca, lo cual no ocurrió en el presente caso.”

En efecto, manifiesta que “(…) no se configura la causal de secreto o reserva invocada del artículo 21 Nº2 de la Ley de Transparencia, máxime cuando se aplicó el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la referida Ley.”

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, en virtud del artículo 8 de la Constitución, “(…) en lo que dice relación con las actuaciones de los Órganos del Estado, la regla general es su publicidad, contemplándose en ella, en forma excepcional su reserva o secreto.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el artículo 21 la Ley N°20.285 dispone: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes (…)”; de lo que se advierte que la concurrencia de las causales de secreto o reserva deben ser interpretadas en forma restrictiva, en la medida que tanto la Constitución como la ley consagran la publicidad de los actos de la administración estableciendo, al efecto, un derecho público subjetivo para los ciudadanos de acceso a la información pública, el que, en principio, no debe ser limitado o restringido sino cuando concurra alguna de las aludidas causales que constituyen la excepción a la regla general.”

Con ello, refiere que “(…) la simple enunciación de los derechos potencialmente afectados -incluida la inviolabilidad del hogar-, basado en que se divulgaría las características del interior de la propiedad, no permite, por sí misma, acreditar la causal invocada, teniendo en consideración que los antecedentes vinculados a la construcción y estructura de una propiedad, como los planos, láminas de emplazamiento y/o informes previos, no develan circunstancias de la vida privada de una persona en particular -y de su grupo familiar-; y, que, por otra parte, no es procedente denegar lo pedido en consideración al interés del solicitante y la eventual utilización que le podría otorgar a la información, por contraponerse al principio de no discriminación previsto en el artículo 11 letra g) de la Ley 20.285.”

Por otra parte, advierte que en virtud del principio de divisibilidad “(…) se ordenó dar lugar al acto administrativo en cuanto contiene información que puede ser conocida, denegándose la personal, resguardando con ello aquellos datos personales y sensibles que pudieren estar contenidos en los antecedentes consultados, ordenando la entrega de la información consultada, previo tajamiento por parte del organismo de todos aquellos datos personales de contexto.”

Finalmente, señala que “(…) la publicación de la información requerida en la prensa y, la subsiguiente amenaza para la seguridad de la familia de la reclamante que se aduce en el reclamo no pasa de ser una circunstancia hipotética, eventual y no acreditada, que no puede invalidar lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, el que debe hacer una interpretación restrictiva y fundada en hechos concretos.

En base a esas consideraciones, la Corte descartó que el Consejo al adoptar la decisión de amparo haya incurrido en alguna de las ilegalidades que se denuncian por la reclamante.

La decisión fue acordada con el voto en contra de abogado integrante Jorge Balmaceda, quien fue de la opinión de acoger el reclamo de ilegalidad, ya que, en su concepto, la entrega de planos y fotografías del inmueble de autos afectarían la seguridad, intimidad o vida privada de la recurrente, lo que a su juicio configura la hipótesis de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°290–2022.

 

 

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  1. Me parece muy bien, independiente de la posición política que pudiera tener cada uno. Más allá de eso, es absolutamente recomendable que la mayoría de la información que manejen los Órganos de la Administración del Estado pueda ser entregada a la ciudadanía. Cabe preguntarse, sin estas herramientas efectivas de publicidad, ¿de qué otra manera podríamos enterarnos de tantos asuntos que otrora era derechamente imposible? ej. desfalcos de las fuerzas armadas y de orden y seguridad

  2. osea que , yo que puse cortinas de velo en mis ventanas para que no se viera hacia adentro tratando que los ladrones no vean como esta distribuida mi casa , no me sirve porque ellos pueden obtener los planos fácilmente. Definitivamente esta mal pelado el chancho, o sea, el mundo al revés; y seguimos facilitando las cosas a los delincuentes. En este país, no sacamos nada con educar a nuestros hijos para hacer las cosas bien y respetando a los demás; están fomentando que criemos hijos pillos donde la ley es la ley de la selva donde el más fuerte como sea es el que debe ganar.

  3. Educ, estas muy equivocadio, si tú padre fue un adesino, tu tambien lo eres, creo que no, los hijos no pueden ser atrastrado por la actitud de sus padre. si difrutan de la educación y previlegio, quw muchos de nosotro no tenemos, no handes con invidia, jamas vas a aprender a superarte si actuas haci.

  4. Muy claro el fallo ,los planos de una vivienda o terreno sin públicos .Dime con quién andas y te diré quién eres .Piñera con con lo que ha hecho ,es para dudar de toda su familia .

  5. No soy en absoluto una admiradora del ex presidente Piñera y creo que hizo un gran daño a nuestra nación, pero creo que antes de autorizar la entrega a la prensa de información que no debería interesar a nadie que no sea la legítima propietaria del bien en cuestión, debería demostrarse que es importante para el bien común de la sociedad que dícha información sea conocida públicamente y esto debería ser informado de forma previa. No creo que los señores ministros de la corte de Santiago estén de acuerdo con la teoría de que la curiosidad de un periodista es una razón legítima y suficiente para que un ciudadano tenga la obligación de entregar información sobre la propiedad en que reside para que sea publicada.

    1. Desde cuando un periodista tiene derecho a meterse en la vida privada de cualquier ciudadano con respecto a su propiedad, su casa, su hogar, en que mundo vivimos?

    2. No se le está solicitando información personal a la Piraña chica, se le está solicitando información pública a un órgano del Estado. No veo por qué hacer una excepción a la ley en el caso de multimillonarios.

  6. Adquieren viviendas gratis teniendo mucho dinero, por ser Piñera es intocable, pero a la gente humilde de comunas humildes entran, desarman lo que quiere la fuerza publica. Ahí si nadie se acuerda de los derechos!! Recuerden viene de familia de delincuentes ladrones del estado.

  7. ¿Y nadie ha pensado en el tema seguridad? Al menos yo me sentiría totalmente vulnerable en ese caso. Es una guía turística gratuita para los delincuentes.

  8. Esta bien que se fiscalice este tipo de transacciónes ya que ha ocurrido que su padre , hermanos y gente cercana recurran a información privilegiada para obtener dividendos y ventajas por sobre el resto de los chilenos si ella no cometió una ilegalidad a que le tiene?

  9. El solo hecho de incluir la palabra «detenta» le quita todo respaldo legal a la resolución del tribunal, a no ser que haya sido un detalle agregado por el periodista.

  10. Me gustaría ver, cuál sería la reacción de estos Señores de la justicia, si alguien solicitara que se divulguen por el mismo medio, los planos de su inmueble, sería interesante, para ver a que resolución legal llegarían, ya que no me parece en lo absoluto correcto divulgar los planos de tu casa, antecedentes fácilmente utilizados para la comisión de un delito.

  11. Con que derecho van a pedir revisar el interior de el hogar de una persona, cuando esto vulnera su privacidad y tranquilidad de su familia, y pedido por un «periodista» desde cuando los periodistas » tienen derecho pedir este tipo de acciones?

    1. con el mismo derecho con el que algunos alcaldes constatan construcciones sin permiso de narcos y las demuelen , por que esta señora podría tener privilegios especiales,

    2. aprende a leer, loa planos son PÚBLICOS no es un privilegio de periodistas, cualquier persona los puede pedir, quedo demostrado por la corte que es falso tal vulneración

    3. Sra lea bien antes de opinar, no es cualquier periodista es de Ciper los que investigan los fraudes cosas ilícitas del lado que sean por algo exista la ley de transparencia y como dice el dicho el que nada hace nada teme..esta asustada la hija de piñera? Por algo será debe ser igual al padre y hermanos.. Toda la familia trucha deshonesta.

    4. Corresponde de acuerdo a lo que dicta la Constitución y para, efecto de transpatentar toda duda que signifique una infracción a los valores reales de una construcción y sus pagos municipales

      1. Debo aclarar a alguien q escribió sobre «curiosidad» del periodista, que la función de un periodista es INFORMAR, no es ser curioso. por lo demás todo ciudadano está expuesto legalmente a ser investigado. Si la Sra. M. Piñera no está de acuerdo es porque algo esconde. «Quién nada hace, nada teme»