Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Antes de interponer demanda de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiere resolución del organismo administrativo de salud que declare que tiene origen laboral.

El tribunal de primer grado consideró que el padecimiento de la demandante era un indicio de incapacidad, lo que infringió el artículo 58 de la Ley Nº16.744, que exige que tal condición sea declarada por el órgano técnico competente.

17 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y en su lugar desestimó la acción.

Se demandó a una empresa hotelera solicitando indemnización por los perjuicios causados a una trabajadora de aseo, a la cual se le ordenó efectuar las labores de limpieza con productos químicos sin diluir en agua, acción que, en el tiempo, le provocó lesiones en sus pies y manos por la acción de los químicos utilizados para higienizar las dependencias de la empleadora.

Al momento de presentar la demanda, la trabajadora se encontraba tramitando la declaración de incapacidad permanente, conforme al artículo 58 de la Ley Nº16.744.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto condenó a la empresa al pago de $5.000.000.- a título de daño moral; decisión que fue revocada por la Corte de Chillán al acoger el recurso de nulidad presentado por la demandada y rechazar la demanda deducida por la actora, al estimar que el tribunal de primer grado condenó a la empresa al pago de una indemnización, sin existir dictamen de incapacidad respecto de la trabajadora emitido por el órgano competente, hecho inaceptable que vulnera el artículo 58 de la Ley Nº16.744.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si previo a interponer una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiere resolución del organismo administrativo de salud, según lo dispone el artículo 58 de la Ley 16.744, que declare el accidente o enfermedad de origen laboral, o para determinar si el tribunal es competente bastaría la prueba que las partes puedan aportar al proceso”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego razonar que, no existe una calificación de enfermedad profesional respecto de la recurrente, ya que su padecimiento fue calificado como enfermedad común por el Instituto de Seguridad Laboral, y la jueza de base estimó que dicha condición bastaba como antecedente de una enfermedad profesional, sin existir tal calificación por el mentado órgano.

En tal sentido, el fallo refiere que, “(…) no resulta coherente ni lógico que respecto de una misma situación, es decir, la definición de una dolencia como enfermedad profesional, existan dos resoluciones contrapuestas igualmente válidas y que por ende produzcan efectos totalmente diversos, como podría ocurrir que por un lado, la enfermedad padecida por la recurrente se estimó de carácter común por el Instituto de Seguridad Laboral -entidad técnica a la que la ley le entrega la competencia para determinar tal calidad-, privándose en consecuencia a la afectada de los beneficios establecidos por la Ley 16.744 y, por otra parte, se genera un pronunciamiento distinto por un tribunal laboral, en el que se considera a la misma enfermedad como de carácter profesional”.

Esta contradicción es contrapuesta por la Corte con los fallos acompañados para el cotejo, de los cuales advierte que no existen elementos fácticos para efectuar la homologación, debido a que, en todos ellos, la enfermedad de los actores fue calificada como profesional por el Instituto de Seguridad Laboral, pronunciamiento que no se observa en la especie.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº6.576-2022, Corte de Chillán Rol Nº263-2021 y Juzgado del Trabajo de Chillán RIT O-152-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. No comportó dicho fallo pues que ocurre cuando el empleador hace todo lo posible por que no se de cuenta del accidente y logra su objetivo por su poder de mando.

    1. No entendiste la situación.
      La respuesta te la da la suprema:
      1.- «su padecimiento fue calificado como enfermedad común»
      2.- «la jueza de base estimó que dicha condición bastaba como antecedente de una enfermedad profesional»
      3.- «sin existir tal calificación por el mentado órgano»
      En resumen, el encabezado es pésimo… pues no es requisito para la interposición de la demanda, sino para el fallo.