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Recurso de nulidad rechazado.

Circular sin salvoconducto por comuna en cuarentena es un indicio que habilita a Carabineros a efectuar un control de identidad.

El acusado y otros coimputados fueron sorprendidos en la vía pública en la comuna de Lautaro, sin portar salvoconducto, y al ser controlados les fueron incautadas especies que acababan de sustraer desde una casa y un colegio cercanos.

17 de abril de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de hurto, y a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, por el ilícito de receptación.

El día 12 de enero de 2021, a las 14:00 horas, el acusado junto a otros coimputados, concurrió a un domicilio en la comuna de Lautaro. Así las cosas, el imputado y sus acompañantes ingresaron al inmueble y desde su interior sustrajeron diversas especies domésticas avaluadas en 5 UTM, especies que los acusados portaban al momento de ser detenidos luego de una persecución a pie. De igual forma, el imputado fue sorprendido con otras especies adicionales sustraídas previamente de la escuela municipal “Amelia Godoy Peña”, no pudiendo los acusados menos que conocer el origen ilícito de tales especies. Finalmente, el mismo día 12 de enero de 2021 personal de policía de investigaciones solicitó a ambos acusados sus permisos u otro documento que los habilitase a transitar por la comuna de Lautaro, que a esa fecha se encontraba en cuarentena, fase uno del plan paso a paso, no siendo capaz el acusado de aportar dicho documento.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo, en síntesis, que el único indicio habilitante que fue invocado por los agentes de Carabineros para efectuar el control de identidad, registro y detención del imputado, fue verlo correr en la vía pública mirando hacia atrás, acto neutro que no puede ser ponderado como constitutivo de un delito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…)  de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez el procedimiento policial se inició con un control preventivo de identidad –en los términos del artículo 12 de la Ley N° 20.931- que se efectuó al acusado en la vía pública”.

En tal sentido, el fallo refiere que el indicio que habilita el control de identidad del acusado, no es el mero hecho de verlo correr, ya que esa acción fue ejecutada espontáneamente por el recurrente al momento de advertir la presencia de Carabineros en la zona, sino, el circular por la vía pública en una comuna que se encontraba en cuarentena por la crisis sanitaria, luego, al no ser capaz de aportar algún permiso o pase de movilidad, los agentes controlan la identidad del sujeto al verificar que se encontraba en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal.

En el mismo orden de razonamiento el fallo concluye que, por lo anterior, malamente puede el recurrente indicar que no existen indicios, debido a que el solo hecho de circular sin permiso por una zona de cuarentena constituye un ilícito que habilita el control y registro efectuado, de los cuales, se pudo acreditar la comisión de los delitos de hurto y receptación, al no ser capaz el acusado ni sus acompañantes de demostrar el origen legal de todas las especies que fueron encontradas en su poder.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20.045-2023.

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  1. Cuando se aplica y cumple la ley con los delincuentes habituales, es aplaudible,, y que pasa con los otros delincuentes que se han robado millones y millones y aún se ríen de la justicia y lo siguen haciendo.😡🤬😡😡😡

    1. y que pasa con el casó Talca el ladrón. que robó al banco y los 8 mil millones Paco gate y los milicos que justicia me Ablan solo justicia para los pobres y los delincuentes con corbata

  2. jajajaja los delincuentes son muy care raja , la reforma procesal que deja la impresentable de la Alvear es tan garantista para las lacras delincuenciales que se prestan para estos tipos de apelaciones, increíble este país !!!

  3. al fin el tribunal hizo su pega,no circular sin permiso en pandemia era una falta y las ffaa fiscalizaban esos permisos,así como los que trabajaban tenían que portan un salvoconducto