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Derecho a la salud.

Entidad de salud debe proveer un tratamiento integral a menores con autismo y evaluar la terapia a utilizar, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La prestación de servicios de salud con carácter domiciliario se encuentra intrínsecamente ligada al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud a todas aquellas personas que, por sus enfermedades o sus condiciones especiales de salud, se encuentren en una situación que hace imposible o se les dificulta el acceso a los servicios de salud que requieren.

17 de abril de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad de salud por su negativa a otorgar un tratamiento domiciliario a unos menores autistas, amparando su derecho a la salud.

La madre de dos niños diagnosticados con autismo solicitó a la entidad terapias ABA (Applied Behavior Analisys) a domicilio, para abordar de mejor manera la condición de sus hijos con un enfoque de probado éxito, y la designación de un tutor permanente. La solicitud fue realizada a raíz de la recomendación de un especialista que evaluó a los menores y debido a la imposibilidad de poder trasladarse a un centro de atención, dado sus horarios y los altos costos económicos.

La entidad rechazó la solicitud de la madre, aduciendo que el autismo no ponía en riesgo la vida de los menores y que la cobertura a domicilio no estaba incluida en el plan de salud para estos casos. Ante esta negativa demandó a la entidad en sede judicial para proteger los derechos de sus hijos a la educación y a la salud.

En sentencia única, el juzgado desestimó la demanda. Fundó su decisión en que las prescripciones no fueron ordenadas por un médico tratante, sino por un especialista ajeno. Además, señaló que las terapias ABA requieren de una infraestructura adecuada, y que por ello sería inadecuado llevarlas a cabo en el domicilio de la actora. La mujer impugnó esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el acompañamiento de un tutor especializado para personas en situación de discapacidad ha sido considerado como un ajuste razonable para garantizar en general los derechos a la educación y a la dignidad humana. Para que los niños reciban efectivamente el acompañamiento de un tutor de esta naturaleza, no es necesario que exista prescripción médica o del personal de salud, pues puede provenir también de las autoridades educativas competentes, como en el caso concreto”.

Comprueba que “(…) a los menores ya se les está brindando este servicio, de acuerdo con las pruebas obtenidas en este proceso, y por ende no es necesario impartir una nueva orden. Sin embargo, sobre este punto, no sobra aclarar que la entidad no vulneró los derechos de los menores, al abstenerse de ofrecerles directa e inmediatamente esta prestación, pues el primer responsable de suministrarla es el sector educativo”.

Agrega que “(…) la prestación de servicios de salud con carácter domiciliario se encuentra intrínsecamente ligada al deber de garantizar el derecho fundamental a la salud a todas aquellas personas que, por sus enfermedades o sus condiciones especiales de salud, se encuentren en una situación que hace imposible o se les dificulta el acceso a los servicios de salud que requieren. La protección constitucional de estas personas, siempre y cuando se cumplan con todos los demás presupuestos fácticos y jurídicos, implica entonces el deber de las entidades de viabilizar la prestación domiciliaria de servicios médicos”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las accionadas faltaron al deber de diligencia especial que tienen al tratarse de servicios requeridos por niños con discapacidad, al no estudiar la viabilidad técnica-científica de la prestación de terapias a domicilio. Este hecho, en términos de un tratamiento a tiempo y rehabilitación oportuna, puso en riesgo la salud de los niños. Segundo, las órdenes médicas consistentes en terapias ABA, emitidas por neurólogo tratante, eran claras, estaban debidamente especificadas frente al hecho cierto de que se trataba de niños con autismo y recomendaban la posibilidad de su prestación en el establecimiento educativo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la entidad demandada proporcionar un tratamiento integral a los menores y evaluar la pertinencia de las terapias ABA.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-065-23.

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