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Corte Suprema confirma sentencia.

Tribunal de Familia debe determinar condiciones de resguardo de adolescente para que pueda continuar con su tratamiento y adecuada intervención.

En ejercicio de su potestad cautelar, el Tribunal de Familia deberá adoptar las medidas necesarias para la atención integral de la adolescente, debiendo citar al curador ad litem y al representante del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, ordena el máximo Tribunal.

18 de abril de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que ordenó una medida de protección en favor de una adolescente, consistente en la mantención de la internación en el Hospital Regional por su seguridad, no obstante, modificó los términos de la misma.

Los recurrentes señalaron que, la resolución que ordenó mantener la hospitalización de la adolescente en espera de su traslado a otro centro médico no tiene justificación y no concuerda con la opinión de los médicos tratantes que indican la disminución de la sintomatología de autolesiones e ideación suicida activa y el cumplimiento de los objetivos clínicos y terapéuticos para finalizar el proceso de hospitalización psiquiátrica.

En la sentencia de amparo apelada, la Corte de Talca señaló que,  “no es claro que en el corto tiempo se haya podido reestablecer su salud mental y revertir las ideas suicidas, que trató de ejecutar en tres oportunidades, aspectos que el Tribunal tuvo en consideración para dar la debida protección al interés superior de la niñez consagrado en el artículo 16 de la ley 19.968 y en el artículo 7 de la ley 21.430”, por lo que concluyó que, “la decisión adoptada por el Tribunal de Familia de Talca se encuadra en las facultades que le confiere la ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, número 21.430, específicamente en el artículo 57 número 5, en relación con lo prevenido en los artículos 38, 59 letra f), 2 letra g) y 5, por lo que la decisión no es ilegal”.

Apelada a la Corte Suprema, la sentencia fue confirmada, sin embargo, modificó las consideraciones de la decisión.

El máximo Tribunal señala que, “es necesario que el tribunal de familia, ejerciendo la potestad cautelar, adopte todas las medidas necesarias para ingresar a la adolescente en una residencia adecuada y que esté en condiciones de proporcionarle una atención de carácter integral, para, en ese evento, egresarla del centro hospitalario en que se encuentra. Para ese efecto, deberá citar a una audiencia al curador ad litem y al representante del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien deberá dar a conocer, en esa oportunidad, la oferta de las instituciones o programas que puedan otorgar la atención sicológica o psiquiátrica que sea del caso; oportunidad en que, además, se deberá analizar la pertinencia y/o conveniencia de disponer el trasladado la adolescente a Santiago”.

Agregó la Corte Suprema en el fallo confirmatorio, que “la situación de hospitalización siquiátrica se mantendrá sólo para efectos que el Juzgado de Familia de Talca determine qué residencia o institución pueda brindar las condiciones de resguardo que requiere la adolescente para que pueda continuar con su tratamiento farmacológico y le asegure una intervención adecuada.”

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol 125-2003, y Corte Suprema, ROL 61.994-2023

 

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