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Requerimiento de inaplicabilidad se declaró admisible.

Norma que establece que el avalúo fiscal de un inmueble fijado por el SII sólo puede reclamarse por algunas causales, será examinada por el Pleno del Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la restricción de causales para reclamar el avalúo fiscal establecido por el SII vulnera el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley, entre otras garantías fundamentales.

19 de abril de 2023

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 149, inciso segundo, del Código Tributario.

El precepto legal impugnado establece:

“La reclamación y la reposición en su caso, solo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:

1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.-

2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así́ como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.-

4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 11.575.- La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. (Art. 149).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de nulidad de Derecho Público y reclamación por avalúo de los bienes raíces, que se sigue ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá. En esa causa se reclama la errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, como también de la superficie de las distintas calidades de terreno.

El requirente considera que el precepto impugnado vulnera su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), particularmente el derecho a la acción y tutela judicial efectiva. Lo anterior, debido a que las causales de impugnación en el procedimiento especial de reclamo de los avalúos fiscales se encuentran limitadas solamente a aquellas previstas en la norma cuestionada, por lo que, de existir un reclamo fundado en una causal diversa a las establecidas será desechado de plano. En consecuencia, mediante esta restricción infundada de causales se afecta el principio de inexcusabilidad (art. 76) y el derecho de cualquier persona a reclamar ante los tribunales que determine la ley los actos de la Administración del Estado que lesionen sus derechos (art. 38).

Enfatiza que la infracción se torna aún más grave al considerar que la base imponible del impuesto territorial se fija por la autoridad administrativa tomando como referencia valores determinados en una serie de actos que no son reclamables. Por lo tanto, si el resultado del proceso es desproporcionado, el contribuyente se verá privado de las herramientas jurídicas necesarias para su impugnación, dada la estrechez de las causales de reclamo que establece la norma en cuestión.

También se infringe el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al no existir ningún fundamento racional para restringir las causales en el procedimiento especial de reclamo de avalúos fiscales, y no habiendo motivos para privar al litigante del mismo derecho que le asistiría en caso que fuese un procedimiento general de reclamación, sobre todo tomando en consideración que no se contempla otra vía de impugnación idónea que asegure el desarrollo de un debido proceso.

Las garantías de igualdad, justicia y capacidad contributiva (art. 19 N°20), son también vulneradas ya que el SII en el proceso de determinación de la base imponible del impuesto territorial estableció un avalúo fiscal que excede notoriamente al costo de reposición de las construcciones emplazadas en el predio, como también respecto a la valoración del inmueble informada por el perito designado en autos.

Finalmente, el precepto impugnado conculca la garantía de no afectación de los derechos en su esencia (art. 19 N° 26), por afectar el núcleo fundamental de los principios y derechos que se denuncian vulnerados, ya que no pueden ser ejercidos en plenitud.

El SII solicitó que se declare inadmisible el requerimiento, puesto que la norma impugnada no resulta decisiva en la resolución del asunto y carece además de fundamento plausible.

El Servicio aduce que la norma ya fue aplicada desde que el requirente interpuso el reclamo para obtener el control jurisdiccional de la actuación de la administración tributaria y sorteó el control de admisibilidad del juez. Se tuvo por interpuesto el reclamo y confirió el traslado correspondiente, todo ello sin afectar sus garantías constitucionales y sin que exista, por ende, suficiente mérito para que este requerimiento sea admisible. Adicionalmente, resulta totalmente contradictorio que el precepto impugnado sea el mismo en que funda la gestión pendiente, postulando que se configurarían dos de las causales que reconoce la norma cuestionada.

De otra parte, afirma que el requerimiento busca ampliar las hipótesis de procedencia del reclamo de avalúo a otras causas que no fueron consideradas en la legislación, lo que no resulta procedente ya que ello implicaría crear una causal específica nueva otorgándole al Tribunal Constitucional un rol de productor de normas procedimentales de órganos colegisladores.

Además, la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por el requirente no tendrá el efecto que este último le atribuye en la gestión pendiente, ya que la norma cuestionada no impide que el tribunal conozca el fondo del asunto. Por lo tanto, si se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad ello no implicará el rechazo de plano de la acción por parte del juez de la instancia sino que será el sentenciador quien evaluará si las causales reclamadas por el actor se configuran o no, en base a los argumentos y pruebas que rinda cada parte.

Finalmente, el SII sostiene que la acción de inaplicabilidad se basa en efectos hipotéticos del precepto impugnado consistentes en que su acción será desechada, lo que no ha ocurrido: la gestión pendiente está recién en la etapa de recibir la causa a prueba, por lo que no se vislumbra agravio a sus pretensiones procesales, ya que pudo poner en marcha el control jurisdiccional de los actos de la administración tributaria.

La Segunda Sala designada por el Presidente (s) del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial, así como a la Cámara de Diputados, al Senado y Presidente de la República por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

El SII evacuó el traslado y solicitó que sea rechazada la impugnación en base a los argumentos que esgrimió al evacuar el traslado por el cual pidió se declare inadmisible.

En esta ocasión agregó que la aplicación del precepto legal no vulnera el derecho a la acción ni la tutela judicial efectiva del accionante, dado que este último ejerció de manera oportuna y ante el tribunal competente la acción que el legislador estableció la que incluso funda en causales que ahora desconoce.

En segundo lugar, sostiene que no existe discriminación arbitraria ni afectación al derecho a la igualdad ante la ley. La justificación para la diferenciación de las causales del reclamo en el procedimiento general respecto del procedimiento especial relacionado a esta causa, es racional. Dicha justificación se basa en la especial naturaleza del impuesto territorial y la determinación de su base imponible, por lo que no existiría discriminación arbitraria en este caso. Además, no hay afectación al derecho de igualdad ante la ley, porque la norma impugnada establece causales de reclamo que se aplica a todos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación y simplemente forma parte del procedimiento especial de reclamo que estableció el legislador para ciertos actos administrativos que resultan distintos a aquellos que se reclaman en el procedimiento general.

En tercer lugar, el SII indica que el precepto cuestionado no afecta el principio de igualdad tributaria, debido a que en los hechos, el requirente pudo ejercer la acción de Nulidad de Derecho Público Tributaria y el reclamo de avalúo del bien raíz, lo que reafirma que el requerimiento de inaplicabilidad está siendo utilizado para discutir el procedimiento especial de reclamo establecido, en una instancia que no es la adecuada.

Finalmente, mediante la aplicación de la norma cuestionada no se afecta ningún derecho en su esencia, debido a que no se vulnera ninguna de las garantías denunciadas por el requirente.

El Pleno del Tribunal Constitucional deberá ahora resolver sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente del Rol N°14.058-23.

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