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Recurso de amparo acogido por Corte de Iquique

Inmigrante que trabaja y con familia en Chile tiene arraigo en el país, motivo suficiente para dejar sin efecto su expulsión, aunque haya ingresado ilegalmente.

La facultad de la autoridad para expulsar cede ante razones humanitarias relacionadas con la protección de la familia, asentadas en normas de la Carta Fundamental y tratados internacionales, más si la autoridad se desistió en su oportunidad de la denuncia por haber aquella ingresado al país de modo irregular

20 de abril de 2023

La Corte de Iquique acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de una ciudadana venezolana en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá.

La parte recurrente expone que, en el año 2020 la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado declarando voluntariamente su ingreso al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, razón por la que el Intendente Regional de Tarapacá efectuó una denuncia ante la Fiscalía Local del Tamarugal en conformidad con el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1904, desistiéndose después de la misma.

Indica que la amparada vive en la capital dónde cuenta con trabajo estable como cuidadora de un adulto mayor. En cuanto a su situación familiar, menciona que convive con su pareja, también venezolano, con quien tiene un hijo de 7 años de edad. Tiene además otra hija de 20 años quien se encuentra en proceso de regularizar su situación migratoria.

Destaca que la amparada no tiene antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades en el país, no obstante, fue notificada de su expulsión.

Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso expulsarla, por vulnerar el artículo 19 N°3 de la Constitución, la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y el Decreto 296, que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración.

En su informe, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá solicitó el rechazo del recurso, ya que la amparada no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución.

Agrega que en octubre de 2020, mientras funcionarios de la Policía de Investigaciones efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la aduana sanitaria de la comuna de Huara, se controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país, ésta no la portaba, manifestando al personal policial que había ingresado clandestinamente por las cercanías de la avanzada fronteriza de Colchane eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos las cuales no registraban movimientos que reflejasen su entrada al territorio nacional.

Conforme a ello, la Policía de Investigaciones de Chile comunicó el ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Tarapacá, sancionable administrativamente con la expulsión, sin perjuicio de ser constitutivo del delito.

Manifiesta que la expulsión fue dispuesta por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que la medida no puede calificarse de desproporcionada o arbitraria

La Corte de Iquique acogió el amparo constitucional. El fallo señala que, “si bien el análisis de la normativa pertinente permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó de manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional”.

Agrega que, “la autoridad pública, al enfrentarse a la decisión cuestionada en este arbitrio, debe considerar el cuidado y defensa de la familia, lo que a su vez conduce a colegir que su actuación no puede, en caso alguno, provocar la escisión o evitar la reunificación familiar de los ciudadanos extranjeros que se encuentren situación migratoria irregular, desde que aquella, sin distinción alguna, debe ser objeto de respeto y protección estatal”.

Concluye que, “se ha demostrado suficientemente con los antecedentes allegados al presente recurso, que la amparada cuenta con familia en Chile y además se encuentra trabajando, lo que evidencia su arraigo en el país, siendo motivos suficientes para acoger su acción”.

Por lo expuesto, la Corte dejó sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada.

El Ministro Güiza estuvo por acoger la acción con las siguientes prevenciones: “del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento”.

“Por otro lado, el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ingreso ilegal, para inmediatamente desistirse de ella, lleva a que se extinga la acción penal hecha valer, de suerte que, para decretar posteriormente la expulsión del país de la amparada por medio del respectivo decreto, necesita de una carga argumentativa superior a la meramente formal”.

Finamente agrega que, “antes de aplicar la sanción de expulsión, la autoridad administrativa debió, en respeto a las garantías constitucionales de la amparada, someterla a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarles el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional”.

 

Vea sentencia Rol N° 89-2023 Amparo.

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  1. Mi marido tiene arraigo nacional por no pago de pensiones. Su ex-mujer reactivó una causa el año pasado cuando entró en vigor la nueva ley. El hijo ya tiene 22 años. Nosotros estamos juntos hace 3 años y quisiéramos tener un hijo. El problema es que tengo problemas médicos y tendremos que pasar por una inseminación in vitro en el extranjero. Ya que después de intentarlo durante como 2 años no funcionó. Por mi edad, + 40 es mi última oportunidad de ser mamá. Qué posibilidades hay? El debe 10 millones y su ex-mujer quiere todo el dinero de una, pero no tenemos ese monto. Hay casos similares de jurisprudencia ? Gracias de antemano

  2. Si la tesis de la Corte fuese acogida como un precedente, mejor cerramos la puerta por fuera y nos vamos a vivir a la montaña. Si un ciudadano extranjero ingresa clandestinamente al país, estamos en presencia de un delito flagrante, que por si solo constituye causal suficiente para que sea expulsado. La Academia Judicial y la Judicatura se está convirtiendo en una camarilla de marxistas

    1. Teoricamente no esta tipificado como delito, de lo contrario serian detenidos de inmediato al verificarse o reportarse el ingreso clandestino… Es una falta.