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Invalidación de oficio.

Corte de Apelaciones no pueden dar por terminado el juicio al acoger la excepción de Litis pendencia.

Los jueces de fondo revocaron la sentencia de base y acogieron la excepción de litis pendencia por conexidad, ordenando finalizar el juicio, decisión que supera el objeto de tal excepción que sólo busca la paralización del juicio hasta que se resuelva el litigio pendiente, incurriendo el fallo de alzada en un vicio de casación formal, al carecer de los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a tal conclusión.

24 de abril de 2023

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que no hizo lugar a las excepciones dilatorias, y en su lugar, declaró terminado el juicio al existir litis pendencia por conexidad.

Se demandó la declaración de prescripción extintiva respecto de la deuda que el actor mantiene con el Banco demandado. En su respuesta, el Banco interpuso las excepciones dilatorias de exhibición de documentos y la litis pendencia, al asegurar que las mismas partes están discutiendo el mismo asunto ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, y en su lugar, acogió la excepción de litis pendencia por conexidad, declarando terminado el juicio, al considerar que, “(…) no existe entre esta causa y aquella otra seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, la triple identidad en los términos establecidos por el legislador para determinar la litis pendencia, lo que se resuelva en uno de los procesos sí tendrá consecuencias jurídicas en lo resuelto en el otro, y, por lo tanto, se dan los requisitos para acoger la excepción de litis pendencia por conexidad, cuya finalidad, es evitar sentencias contradictorias”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer el arbitrio, anuló de oficio la sentencia impugnada, luego de razonar que, en la especie, no correspondía finalizar el juicio al acoger la excepción de litis pendencia, ya que esta excepción implica únicamente suspensión del proceso.

El fallo señala que “(…) los jueces de la instancia, en el caso sub judice, no han dado acatamiento a los requisitos legales indicados, desde que han resuelto declarar terminado este procedimiento sin explicar las razones ni fundamentos jurídicos para arribar a tal decisión. En efecto, el fallo se limita a señalar las razones por las cuales en autos se dan los requisitos de procedencia de la excepción de litis pendencia por conexidad, pero nada indica respecto a por qué decide declarar terminado este juicio -cuál sería el argumento para arribar a tal decisión jurídica-, sobre todo si tenemos en cuenta que estamos en presencia de una excepción dilatoria (art. 303 Nº3, Código de Procedimiento Civil), la que por su naturaleza no pone término al proceso, sino que solo lo suspende”.

En tal sentido, la Corte hace suyas las palabras del profesor Casarino, que respecto a la litis pendencia señaló que ésta consiste en “(…) paralizar el nuevo pleito, intertanto se falle el primero por sentencia ejecutoriada; a objeto de que la parte favorecida con la excepción de cosa juzgada, que pueda emanar de esta sentencia, la oponga como excepción perentoria en el segundo pleito, que estaba paralizado, y cuya tramitación ha debido reiniciarse a virtud de la terminación del primero”.

Esta falta de análisis es considerada por la Corte como un vicio de casación en la forma, puntualizando que, “(…) en la especie no se verificó un cabal razonamiento respecto del asunto que fue resuelto, omitiéndose las consideraciones de hecho y de derecho que debían servirle de sustento a su decisión de declarar terminado este proceso. Lo que conduce a concluir que las motivaciones sobre las cuales se construye la decisión que se examina aparecen carentes del análisis exigible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio el fallo recurrido, y en sentencia de reemplazo, acogió la excepción de litis pendencia por conexidad, ordenando suspender la causa mientras no se resuelva aquella que está conociendo el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº11.783-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº4.911-2020.

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