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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Las publicaciones que afectarían al recurrente no se pueden atribuir a la su ex pareja por lo que no existe un derecho indubitado susceptible de tutela y deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda.

Si el recurrente estima que con las publicaciones realizadas se afectó su derecho a la honra, debe impetrar las acciones civiles o penales pertinentes.

27 de abril de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un abogado en contra de su ex pareja por haber publicado, desde las redes sociales de la Secretaría de Sexualidades, Disidencias y Género (SESEDIGEN) de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, acusaciones de maltrato físico y afectivo.

El actor expone que su ex pareja es administradora de las páginas de Facebook e Instagram de la precitada Secretaría en la Universidad, y en el ejercicio de esa función realizó una funa en su contra a través de las redes sociales en la que lo acusa de maltrato físico e irresponsabilidad afectiva.

Indica que la página de Instragram que administra tiene más de 20.000 seguidores y la publicación en cuestión más de 3.900 seguidores y ha sido compartida 190 veces.

Acompaña a su presentación fotos de un viaje a Perú que realizó con la recurrida las que aquella publicó junto a la funa, señalando que solo su ex pareja y él tenían acceso a las mismas.

Alega que el hecho denunciado constituye un acto arbitrario e ilegal, porque lo acusa del ilícito de lesiones graves, lo que afecta su dignidad y su derecho a la integridad física y psicológica, a la honra, al respeto de su vida privada y derecho a la propia imagen.

Solicita que se ordene a la recurrida eliminar de sus redes sociales toda expresión en su contra y abstenerse de incurrir en conductas similares por otro medio de comunicación social; y que se solicite a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación que informe qué medidas ha tomado ante la existencia de organizaciones estudiantiles que realizan actos delictivos y de autotutela.

En su informe, la recurrida reconoce que el actor fue su pareja, no así las acusaciones en su contra y que no son de su autoría los documentos que fundamentan el recurso, tampoco que participa en la Secretaría mencionada de la Universidad, ni menos que administra las aludidas páginas.

Señala que la página RebelGlow pertenece a una agrupación de ex alumnos de la Universidad Metropolitana de las Ciencias de la Educación, a los cuales no conoce, por lo que no puede eliminar la funa.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que “el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto habido entre las partes, por cuanto el recurrente pretende que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los alegados por el recurrente, es del parecer que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito -como ya se ha dicho- es que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Carta Fundamental”.

Añade que por lo expuesto “no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna -denunciada o verificable- de parte de la autoridad recurrida”.

El fallo agrega que, “sin perjuicio, de lo razonado, en el evento que el actor estimare que con las publicaciones realizadas se afectó su derecho a la honra, podrá impetrar las acciones civiles o penales que estimare pertinente”.

 

Vea sentencia N°Protección 110804-2022.

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