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Recurso de apelación rechazado.

Corte de Concepción confirma multa de 6.700 UTM en contra de forestal Mininco por daño a araucarias.

El Tribunal de alzada  confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu.

29 de abril de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Forestal Mininco S.A. al pago de 6.700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

El fallo señala que, esta Corte, atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que han rendido las partes estima que existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada realizó faenas forestales en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, Rol de Avalúo 504-49 de la comuna de Curanilahue, de propiedad de Forestal Mininco, para la explotación forestal de pino insigne, en que resultaron dañadas especies de Araucaria Araucana, conforme a denuncia presentada por fiscalizadores de CONAF, según se constató por estos los días 14 y 19 de junio y, 5 de julio de 2017.

La resolución agrega que, en lo relativo a la existencia de especies de araucarias araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas en autos. Así, en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de CONAF rolante a fojas dos y siguientes, junto con el informe realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.283 y de su Reglamento, da cuenta de que los ejemplares con daños de distinta naturaleza ascienden a 134 individuos de Araucaria Araucana, 24 de ellos por secamiento, 15 con quebraduras de diverso tipo, 17 por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados.

Para la Tercera Sala, se debe considerar la inspección personal del tribunal en la que se constató en el lugar de la faena que, durante la realización de la faena de explotación del bosque foráneo, pino insigne, resultaron dañados 134 ejemplares de Araucaria Araucana en diverso estado de desarrollo, e incluso, resultaron también dañados otros árboles nativos, hecho que se evidenciaba en el mismo lugar, toda vez que restos de ejemplares nativos muy jóvenes se encontraban allí, según consta en el acta que se levantó de la diligencia y a fojas 305, 342, 343 y 344 del cuaderno principal. Los ejemplares de Araucaria Araucana presentaban daños de distinta naturaleza y consideración, a saber: secamiento, torceduras, quiebres, aplastamiento, deterioro de su corteza exposición de raíces, daños estos dos últimos que coinciden con la dirección adoptada por el volteo de los árboles durante la cosecha de pino, cuyos tocones, de veinte a treinta centímetros de diámetro, nos dan a conocer la diferencia de talla entre los ejemplares nativos del Monumento Natural y la plantación foránea.

La resolución afirma que conforme a lo antecedentes que obran en autos, está acreditado que la realización de faenas en el predio tuvo lugar sin contar con un plan de manejo de preservación vigente respecto de las Araucarias Araucanas existentes en el lugar, como prescribe la Ley N° 20.283 a ese respecto. Se tiene en especial consideración los fundamentos expresados en la sentencia en los considerandos séptimo al décimo.

El fallo concluye que sumado a todo lo antes expuesto, debe tenerse especialmente presente que la Araucaria Araucana es un Monumento Natural y atendido su valor histórico y científico plasmado en el Decreto Supremo N° 43, de 1990, se le debe dar protección absoluta, consagrándose la inviolabilidad de una especie aislada inclusive, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales-

Por tanto, se resuelve que se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada complementada por sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu.

 

Vea sentencia Corte de Concepción 82-20 (Policía Local).

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  1. Es lo que corresponde,
    especies nativas,únicas en el mundo ,están siendo taladas,y destruidas
    sin ningún respeto por la naturaleza .
    Mucho respeto para a Corte de Apelaciónes,que no acepto
    el reclamo de esta Forestal.

  2. Qué se puede esperar de estos jueces laxos, cero condena para trabajadores, jefes y directores responsables. y la plata en mínimo, con suerte pagan 10 araucarias de 25 metros, podrido el Poder Judicial. No hay justicia, solo compensaciones irrisorios. A estos asesinos del árboles milenarios, le habrán mandado a reponer lo destruido? les obligaron a donar un pedazo de tierra para planta flora nativa? nada de nada. justicia solo a guiones mediáticos de los comunistas. ojalá las pobres araucarias se hubieran declarado comunistas, por en ese caso no queda forestal.

  3. esta empresa no le interesan las 6.700 ut en la araucania ha Sido responsable de pagar más de 5.000.000 ut por ello no le interesa esto ha Sido público como que el gobierno está preocupada de esta conservación, lo que es una manera de confundir a la ciudania, porque el gobierno tiene una gran responsabilidad en esta materia, cómo el rumpi te dedicamos la siguiente canción, dime con quién andas y te diré quién eres.

  4. Excelente decisión de la corte de Concepción este es un precedente para los que aún están quebrantado la Ley hay que golpearlos dónde les duela o sea el Bolsillo felicitaciones

  5. la evolución se debiera hacer por metro cúbico no por árboles caídos o intervenidos , poco conocimiento los funcionarios a cargo del caso