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Corte de Apelaciones de Rancagua.
Recurso de protección rechazado.

Principio de confianza legítima por termino anticipado de contrata de funcionario renovada en cuatro oportunidades no se vulnera.

Se sigue el criterio establecido por la Corte Suprema, según el cual la confianza legítima se adquiere luego de 5 años en el cargo. Además, descartó su aplicación debido a que la designación del actor se originó en la relación de confianza que tenía con el anterior jefe de servicio.

1 de mayo de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un arquitecto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins, por poner término anticipado a su contrata.

El recurrente señala que en septiembre de 2018 ingresó a prestar servicios para la institución desempeñándose de forma continua como arquitecto durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, pero a inicios del mes de octubre de este último año, el SERVIU emitió una Resolución Exenta poniendo fin a su contrata de forma anticipada.

Reclama que aquella decisión es ilegal, por cuando no cumple las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que carece de fundamentos de hecho que expliquen la verdadera razón de lo resuelto. Además, acusa arbitrariedad en el actuar del ente estatal, fundado en la misma ausencia de motivos claros que justifiquen la determinación de desvincularlo.

Sostiene que la recurrida vulnera su confianza legítima, el debido proceso, y consecuencialmente, el principio de igualdad ante la ley. Agrega como garantías vulneradas su derecho a la libertad de trabajo (art. 19 N° 16) y de propiedad (art. 19 N° 24). Solicita que se acoja su pretensión y se deje sin efecto la resolución mediante la cual se puso término a su contrata.

El SERVIU de la Región de O’Higgins solicitó el rechazo de la acción de protección. Afirma que la contratación del recurrente no fue mediante concurso público, sino que fue determinado directamente por el director del servicio de la época, siendo requerido para asesorarlo a él personal y directamente, pero no para cumplir las funciones permanentes y habituales que se desarrollan día a día en dicha repartición.

Enseguida, hace referencia a un Dictamen de noviembre de 2021 emitido por la Contraloría, en virtud del cual el criterio de la confianza legítima no resulta aplicable respecto de asesores en gabinetes de jefes de servicio, siendo justificada esa inaplicabilidad en la relación de exclusiva confianza entre la autoridad y quien desarrolla la labor.

Añade que el acto administrativo impugnado fue dictado dentro del marco de las atribuciones que ostenta el jefe superior del servicio, y que, además, contiene la debida motivación, no sólo de los hechos, sino que también del derecho que le asiste. Por último, aclara que la nueva jefatura no requiere contar con el cargo que desempeñaba el recurrente.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección. El fallo señala que, del Memorándum y de la Resolución Exenta mediante los cuales se designó al recurrente en su puesto de trabajo, “es posible establecer que el cargo que ejercía el actor y que se prorrogó hasta el año 2022, como Asesor Técnico de la Dirección Regional es un cargo de exclusiva confianza del Director del Servicio”, por esa razón, el principio de confianza legítima no resulta aplicable a su situación, conforme lo ha dispuesto precedentemente la Contraloría General de la República.

En cuanto a la supuesta vulneración de la confianza legítima del actor, la sentencia expresa que ello no es efectivo, atendido lo recién expuesto y, de otro lado, porque la extensión de tiempo durante el cual el recurrente ha prestado servicios no alcanza los cinco años exigidos por el máximo tribunal.

En efecto, recientemente la Corte Suprema buscando unificar el criterio para aplicar el principio de la confianza legítima a servidores públicos, determinó que la misma se adquiere luego de 5 años desempeñando labores públicas; tiempo que el máximo tribunal estima prudente para que la Administración evalúe íntegramente el desempeño del funcionario y la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona.

En consecuencia, la Corte no advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del órgano recurrido, por lo que rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex funcionario del SERVIU de la Región de O’Higgins en contra de esa entidad pública.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 13.968-2022.

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