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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe cumplir con la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

El Juzgado de Garantía de Villa Alemana condenó al recurrente por manejo en estado de ebriedad, no obstante, no cumplió con la obligación de dar a conocer por escrito los fundamentos del fallo, hecho que conculcó el debido proceso del acusado quien se vio privado de su derecho a interponer recurso.

10 de marzo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, si bien el Código Procesal Penal —al igual que en el Derecho Comparado— contempla procedimientos especiales para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, tal simplificación no habilita para que ello implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria, dictada en contra de una persona.

Agrega que dicha obligación no resulta baladí, ni puede subsidiarse con el registro de audio de la sentencia, pues a partir de su escrituración es que, por una parte, se puede constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, de esta forma, no se conculca el derecho del recurrente a ejercer el recurso de una decisión que pudo conocer íntegramente, lo que no ocurrió en la especie, pues el juez de garantía no transcribió en su totalidad el fallo condenatorio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cuál es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal. Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61302-2022.

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